Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71839 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71839 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 71839
Número de sentenciaSTL5155-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5155-2017

Radicación n.° 71839

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante IGNACIO ARCINIEGAS ECHEVERRY en su condición de propietario del establecimiento de comercio DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS LA OCTAVA, contra la decisión del 21 de febrero de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El señor I.A.E. en condición de propietario del establecimiento de comercio denominado «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo y al libre ejercicio del oficio, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.


En síntesis, refirió que es propietario del establecimiento de comercio «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava», el que se encuentra registrado bajo número de matrícula mercantil 000831236 del 29 de octubre de 1997, con último año de renovación el 2016 cuyo objeto social es el de «almacenamiento y depósito homologado a 4AC»; que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca reglamentó mediante Resolución 4120 de 2004 los Acuerdos 2586 del 15 de septiembre de 2004 y PSAA14-10136 del 22 de abril de 2004 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de la Ley 769 de 2002; que el registro autorizado de parqueaderos para el año 2016 fue comunicado a los despachos judiciales mediante Circular DESAJC16-DS-2 del 8 de enero de 2016, dentro del cual se encontraba el de su propiedad; que el 16 de diciembre de 2016 la accionada hizo apertura al proceso de «convocatoria pública para conformación de registro de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial en la ciudad de Bogotá y municipios de Cundinamarca y amazonas para el año 2017»; que el 23 de diciembre de 2016 y luego de la postulación del ya citado establecimiento, la entidad encargada de la convocatoria expidió la Resolución 8790, donde excluyó al establecimiento «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava» y expuso como motivos «Causal Convocatoria: f y h (…) Descripción: no aporta certificación de cumplimiento de requisitos y permisos para el...

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