Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71939 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685167513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71939 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 71939
Número de sentenciaSTL5066-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5066-2017

Radicación 71939

Acta n°12

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por Y.C.P.L. y C.Y.L.V., contra el fallo proferido el 19 de enero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauraron las recurrentes contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, trámite al cual se vinculó a la UNIVERSIDAD M.B., IPS FUNDEMOS y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.

I. ANTECEDENTES

Y.C.P.L. y C.Y.L.V. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DEBIDO PROCESO, TRABAJO y «ACCESO A ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS», y «TRABAJO» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirieron que se inscribieron a la convocatoria n°335 de 2016, para el cargo de dragoneante Código 4114, Grado 11, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Afirmaron que la convocatoria se reglamentó a través del Acuerdo no. 563 de 14 de enero 2016, la cual estableció entre sus pruebas una escrita denominada prueba de valores con carácter clasificatorio y, otra llamada, físico atleta, pero que por «una errada interpretación y aplicación de lo dispuesto en las reglas del concurso, provocaron que a [las accionantes] no se les haya aplicado la prueba denominada ENTREVISTA».

Manifestaron que mediante aviso informativo de 5 de agosto de 2016 la entidad convocada modificó «las fechas de aplicación de la prueba físico atlética que se encontraba» prevista para ser aplicada desde el día lunes ocho (8) de agosto de 2016. Señalaron que cuentan con «evidencias fotográficas y videos» que fueron remitidas al correo electrónico de la convocada que demostraría la ejecución irregular y poco transparente de la prueba físico atlética.

Aseguraron que los evaluadores no recibieron la capacitación para la ejecución de los ejercicios y que omitieron medidas de tipo logístico, como las «condiciones climáticas». Cuestionaron que dichas causas generaron que el puntaje en la prueba físico atlético, razón por la que presentaron «múltiples» peticiones a la autoridad convocada, para que fuera reevaluada su condición física – atlética y, se ordenara continuar con la siguiente fase llamada «entrevista», sin que fueran resueltas en debida forma.

Con base en los anteriores hechos, pretendieron el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que les permita continuar en la siguiente fase del concurso de méritos denominada «entrevista» y que se cumpla con el protocolo establecido en la Convocatorio 335 de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 15 de diciembre de 2016, la Sala Laboral de del Tribunal Superior de Pasto admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, y vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Universidad M.B. y a la IPS Fundemos, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó que las accionantes al inscribirse al concurso aceptaron las reglas, términos y condiciones de la Convocatoria nº 335 de 2016 y que la prueba físico atlética se realizó con sujeción a todos los protocolos establecidos con anterioridad. Adicionalmente, sobre el derecho de petición que afirman las peticionarias que fue presentado ante las accionadas, aduce que fue remitido a la Universidad M.B., quien dio respuesta y la notificó vía correo electrónico a las recurrentes.

Por otra parte el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, solicitó su desvinculación de la presente acción e indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno ya que no es el ente competente para satisfacer las pretensiones de las actoras.

La Universidad M.B. aseguro que suscribió contrato nº 121 de 2016 con la Comisión Nacional de Servicio Civil, con el objeto de «desarrollar desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la publicación de convocaría a curso en LA Escuela Penitencia Nacional del INPEC».

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de enero de 2017, negó el amparo reclamado al considerar que las actoras no obtuvieron el puntaje requerido para ser citadas a la fase de entrevista, por lo que cada aspirante debe atenerse a lo reglamentado en los respectivos acuerdos de las convocatorias, mientras que a las entidades accionadas les corresponde realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos dentro del mismo.

Adujó además, que la decisión de excluir a las promotoras del amparo del trámite de la convocatoria, por no obtener el puntaje exigido en las pruebas físicas y la decisión de no modificar tal puntuación, fue adoptada en concordancia con las competencias y obligaciones dentro del proceso de selección y con observancia de las reglas que componen el concurso de méritos, sin que ello implique vulneración de los derechos fundamentales. Agregó el a quo constitucional que:

De esta manera considera la Sala que las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario y en este orden de ideas mal predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, máxime cuando las interesadas no ejercieron reclamación oportuna, sin embargo se les otorgó respuesta donde se les indica las razones por las cuales no pueden continuaren el proceso de la convocatoria.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna mediante escrito obrante a folio 356 del plenario, tras manifestar que no poseen condiciones médicas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR