Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72135 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685168033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72135 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 72135
Número de sentenciaSTL4973-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL4973-2017 Radicación nº 72135 Acta nº 12

Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la A.A.R.G. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 1º de marzo de 2017, que accedió al amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.

I. ANTECEDENTES

A.A.R.G. instauró acción de tutela toda vez que consideró que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a cargos públicos, seguridad jurídica y principio de buena fe.

Para el efecto, manifestó que ocupa en provisionalidad el cargo profesional universitario código 2044, grado 7 de la Superintendencia de Sociedades, desde el 8 de marzo de 2011 hasta la fecha y que mediante Acuerdo n.º 540 de 2015, corregido por el Acuerdo n.º 546 de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la superintendencia mencionada, siendo la Universidad de la Sabana la encargada de desarrollar y llevar a cabo la convocatoria, dentro de la cual se ofertó el cargo que actualmente ejerce, por lo que se inscribió al concurso y presentó las respectivas pruebas, obteniendo como resultado un puntaje ponderado de 75,06, ubicándose en el primer lugar.

Señaló que el 15 de noviembre de 2016 se publicaron las pruebas sobre competencia comportamentales y al no estar conforme con su resultado, solicitó el acceso físico a las pruebas a las que aplicó, como lo faculta el acuerdo de la convocatoria.

El 23 de noviembre de 2016 en la página WEB de la CNSC se publicó el documento denominado «protocolo de acceso a las pruebas comportamentales», en el que se establecen las condiciones de acceso físico a las pruebas, limitando a dos horas el tiempo de duración para tales efectos y prohibiendo la utilización de medios de reproducción.

Indicó que el 25 de noviembre de 2016 presentó derecho de petición ante la CNSC y/o Universidad de la Sabana mediante el cual solicitó principalmente la expedición de la copia del cuadernillo de preguntas, de su hoja de respuestas y de la hoja de respuestas correctas, por cuanto consideró que las dos horas para revisar la prueba no son suficientes para sustentar la respectiva reclamación. Subsidiariamente, requirió que se le concediera a él y a todos los reclamantes «que el tiempo de acceso físico a la prueba fuera de seis (6) horas como mínimo».

Expuso que el 4 de diciembre de 2016, previamente a que se diera respuesta al derecho de petición, tuvo acceso a los documentos bajo la limitación de dos horas, lo que a su juicio vulneró su derecho al debido proceso.

En este orden de ideas, el 6 de diciembre del mismo año, presentó reclamación administrativa por múltiples aspectos que van desde la deficiencia de la estructuración de las preguntas y sus opciones de respuesta, los defectos de formulación de preguntas, entre otros, la cual fue resuelta de manera adversa, pues la Universidad de la Sabana le confirmó la calificación de 39, 32, en oficio de 12 de diciembre de 2016, afirmando falsamente que no había asistido a la citación de la audiencia de acceso físico, reprocha el accionante que no se pronunciaron sobre el número de respuestas correctas y se despacharon sus argumentos de la reclamación bajo consideraciones abstractas y generales, en las que no se abordó ninguno de sus argumentos.

Destacó que el 7 de diciembre de 2016, recibió respuesta al derecho de petición, oficio n.º PQRE0 155, suscrito por el Coordinador de Reclamaciones de la Universidad de la Sabana, pero que en el mismo no se dieron respuesta de fondo.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se deje sin efectos el oficio de 30 de diciembre de 2016, por medio del cual se dio respuesta a su reclamación y se ordene a la Universidad de la Sabana reconocerle la puntuación respectiva.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y se vinculó al director de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al rector de la universidad accionada, con el fin de que ejercieran los...

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