Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72051 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685168081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72051 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL4968-2017
Número de expedienteT 72051
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL4968-2017 Radicación no 72051 Acta no 12


Bogotá D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ÓSCAR ALBERTO DE LOS RÍOS RUBIANO contra la decisión proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., el 28 de febrero de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES EJÉRCITO NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela toda vez que consideró que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, debido proceso, dignidad humana en persona con discapacidad absoluta, mínimo vital y principio de favorabilidad.


Para el efecto, manifestó que el 4 de septiembre de 2006, teniendo 19 años de edad, inició curso de suboficial en la Escuela Militar de S.S.I.C., y que ocho días después lo llevaron a ponerse las vacunas respectivas, aplicándole «6 al mismo tiempo», lo que le produjo una reacción física inmediata.


Adujo que en los días siguientes experimentó diferentes dolencias que le impidieron realizar con normalidad las actividades diarias exigidas por la escuela, por lo que lo remitieron de urgencias al Hospital Militar Central.


Señaló que el 28 de septiembre de 2006, se iniciaron los exámenes pertinentes, mientras que su salud se fue deteriorando, razón por la cual estuvo varias veces hospitalizado, y que solo hasta finales de 2007 se le diagnosticó de «”LUPUS ERIMTEMATOSO SISTÉMICO” manejo con diálisis peritoneal cada 4 horas día intermedios (lunes, miércoles, y viernes), secundario con falla renal, hipertensión, falla en tiroides y paratiroides, mareos, calambres en extremidades superiores e inferiores, náuseas, y fuertes dolores de cabeza».


El 10 de marzo de 2008, se realizó Junta Médica Laboral Militar Acta 23257 en la que se clasificó al accionante como no apto para el servicio militar, asignándosele una disminución de la capacidad laboral del 100%. Es así como en Resolución 2888 de 6 de octubre de 2008, se le reconoció y ordenó el pago de la pensión mensual de invalidez, por cuantía equivalente al 95% de la partida de un cabo tercero, esto con fundamento en el Decreto 4433 de 2004 y Decreto 673 de 2008. Acusó el accionante la determinación de haber desconocido el parágrafo 3 del artículo 30, sobre la bonificación adicional sobre la pensión de invalidez del 25%.


Manifestó que en Resolución 223201 del 20 de octubre de 2016 se resolvió que no había lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de indemnización con fundamento en el Decreto 1796 de 2000.


Igualmente, indicó que...

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