Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89439 de 12 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 12 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP042-2017 |
Número de expediente | T 89439 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP042-2017
Radicación Nº 89439
Aprobado acta Nº 02
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante, constituida por el señor JULIO CESAR B.R., contra el fallo que el 21 de noviembre de 2016 profirió el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó, por carencia actual de objeto, la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Transporte.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
JULIO CESAR B.R. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, con el propósito de obtener el amparo al derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por la cartera ministerial, al no resolver dentro del término previsto la solicitud que el 21 de septiembre de 2016 le presentó, circunscrita a obtener información acerca de la imposición de un comparendo, por conducir su vehículo particular sin la licencia de conducción correspondiente, aun cuando dicho documento tiene vigencia hasta el año 2022.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La demanda fue admitida el 8 de noviembre de 2016, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó su traslado a la entidad accionada.
El Ministerio de Transporte informó que con el consecutivo de salida Nº 20164050453591 del 24 de octubre de 2016, respondió de fondo la petición objeto de tutela respuesta que remitió para conocimiento del interesado, por correo certificado 472 y electrónico, a la dirección que reportó como domicilio de notificación, en razón a ello considera que en este asunto se ha configurado un hecho superado, por lo que la acción de tutela debe negarse.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó, por carencia actual de objeto, el amparo de tutela. Consideró que durante el trámite, esto es, el 24 de octubre de 2016, la cartera ministerial emitió respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud que le presentó el accionante, al informarle lo relativo a la migración de su licencia de conducción a la base de datos del RUNT. Así mismo, le indicó los criterios establecidos para la aplicación de las normas contempladas en el Decreto 019 de 2012, en cuanto, a la vigencia, renovación y sustitución del mencionado documento.
LA IMPUGNACIÓN
En el escrito de disenso el accionante plantea que el Ministerio de Transporte en la respuesta que brindó, no contestó lo pedido, pues su inquietud estaba dirigida a que se le informara acerca de la legalidad del comparendo que le había sido impuesto, al parecer porque su licencia de conducción, categoría Nº 3, no estaba vigente, cuando tiene entendido, según lo previsto en el Decreto 019 de 2012, que esta caduca en el año 2022.
Adicionalmente, sostuvo que tampoco se emitió respuesta respecto de su registro en el SIMIT –Sistema Integrado de Multas Infracciones de Tránsito-, pues se sometió al proceso contravencional, en el que aún no se ha emitido una decisión de fondo, por lo que no debería figurar en esa base de datos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para desatar la impugnación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por ser superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal.
En este asunto, la solicitud de amparo que presentó el ciudadano JULIO CESAR B.R. está dirigida a obtener del Ministerio de Transporte respuesta oportuna y efectiva a la petición que presentó el 21 de septiembre de 2016, con el fin de que se le informe acerca de la legalidad de un comparendo que le fue impuesto, bajo la causal DO1 “guiar un vehículo sin la licencia correspondiente”, que a su juicio, no debió serle aplicado, en el entendido que es para aquellos infractores cuya licencia es para conducir vehículos pesados, que no es su caso.
En su solicitud, relato:
“(Sic) Tengo una licencia de conducción, categoría 3, para vehículo particular, expedida en el año 1994, formato sin foto, la oficina de tránsito que me expidió la licencia no ha reportado al RUNT la misma y no figura en el sistema.
De acuerdo con la Ley 019 de 2012, art. 197 mi licencia caduca en el año 2022. No obstante un policía de tránsito me colocó un comparendo por causal según él DO1, guiar un vehículo sin tener la licencia correspondiente. Según interpreto esa causal es cuando yo manejo un camión y no mi vehículo personal por lo que ese comparendo es atípico. El policial dice que es porque yo debí cambiar la licencia por un nuevo formato. Según la urna de cristal el gobierno nacional que baje por internet dice que yo debo cambiar mi licencia cuando venza esto es el año 2022, e igualmente sus directrices.
PETICIÓN URGENTE
Señor ministro solicito me diga que hago tiene razón el policial o las normas legales de Colombia y lo dicho por usted como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba