Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89516 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89516 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha12 Enero 2017
Número de sentenciaSTP033-2017
Número de expedienteT 89516
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP033-2017

Radicación nº 89516

(Aprobado Acta No. 02)

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.C.Á.R. contra la sentencia de tutela proferida el 21 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería que negó la solicitud de protección constitucional elevada contra la Unidad Nacional de Protección. A. trámite fue vinculado el Ministerio del Interior.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, J.C.Á.R. es activista político, militante del partido Social de la Unidad Nacional y, por ende, se desempeña como líder cívico y social en la región del A.to de San Jorge, especialmente, en el municipio de San José de Uré (Córdoba), donde participó en las pasadas elecciones de la alcaldía como director de campaña de uno de los candidatos.

Afirmó el peticionario que por su actividad política ha recibido amenazas, hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección. Esta última, tras calificar su riesgo como extraordinario mediante Resolución 7330 del 21 de septiembre de 2016 implementó como medidas a su favor un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco antibalas. Los dos últimos no los ha recibido todavía.

Adujo que lo previsto en la resolución mencionada resulta ineficaz en relación con la situación de riesgo y las particularidades de su caso.

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó que se ordene un esquema de protección adecuado para la salvaguarda de su vida compuesto por «un vehículo blindado y dos escoltas que cuenten con el equipo idóneo para la prestación del servicio» y se responsabilice a la entidad accionada por la omisión en su protección.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 2 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos.

El Ministerio del Interior pidió que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Aclaró que la activación o suspensión de los esquemas de seguridad depende, exclusivamente, de la Unidad Nacional de Protección.

Por su parte, dicha Unidad pidió que se declare la improcedencia del amparo reclamado. En tal sentido, señaló que el demandante ingresó al programa de protección y de acuerdo con la información recolectada y el estudio de campo realizado por el grupo preliminar de valoración –GVP- se ponderó un nivel de riesgo extraordinario con una matriz de 56.66%.

En virtud de lo anterior, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM- mediante Resolución 7330 recomendó la implementación de un chaleco, un medio de comunicación y un hombre de protección por un término de 12 meses a partir de la fecha en que quede en firme dicho acto administrativo.

A la par, indicó que la totalidad de los medios de protección decretados ya fueron entregados al actor según constancia que adjuntó. Igualmente, destacó que no es el accionante el que cuenta con las herramientas para determinar si requiere o no determinado esquema de seguridad, dado que el estudio de evaluación de riesgo corresponde a un análisis técnico realizado por especialistas que cuentan con la experiencia e infraestructura técnica indispensable para ello.

El Tribunal Superior de Montería negó el amparo. Explicó que la Unidad Nacional de Protección es la entidad legalmente facultada para realizar los estudios del nivel de riesgo, determinar las medidas de seguridad y asignar los esquemas de protección que amerite cada caso, razón por la cual no puede el Juez Constitucional invadir dicha esfera ante el desacuerdo del actor con las medidas adoptadas, máxime cuando dicho ente realizó un estudio serio, el cual para el caso en concreto no se advierte caprichoso.

El accionante impugnó el fallo e insistió en los argumentos contenidos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR