Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89640 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89640 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP030-2017
Fecha12 Enero 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89640
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP030-2017

R.icación 89640

(Aprobado Acta No. 02)

Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por el apoderado de CEMENTOS ARGOS S.A., en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena.

Al trámite fueron vinculadas la Inspección 1ª de Policía de Turbaco (Bolívar), las Fiscalías 31 y 38 Seccionales de la misma ciudad y las partes e intervinientes de la actuación penal seguida bajo el radicado 166.671.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación M.R.J. denunció a E.M.R. como presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, por cuanto éste vendió a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. un predio de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria 060-43604, correspondiente a la parcela 157 de la antigua Hacienda Mamonal ubicada en el municipio de Turbaco.

El 12 de agosto de 2013 la Fiscalía 38 Seccional de esa ciudad decretó la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal y ordenó que de manera inmediata se procediera al restablecimiento de los derechos patrimoniales de la ciudadana M.R.J..

En cumplimiento de lo anterior, el 11 de junio de 2015 la mencionada Fiscalía 38 decretó la nulidad de la Resolución 1134 del 19 de mayo de 2003 proferida por el INCORA, mediante la cual se adjudicó ilegalmente el reseñado inmueble al ciudadano E.M.R., y canceló el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y las actuaciones allí anotadas. Por último, comisionó al Inspector de Policía de Tumaco para que realice la diligencia de restablecimiento del derecho a favor de la señora R.J..

Inconforme con la anterior determinación el apoderado de CEMENTOS ARGOS S.A. la apeló y la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la confirmó íntegramente el 2 de noviembre de 2016.

Afirmó el apoderado de la parte actora que el despacho de segunda instancia no se pronunció de fondo sobre la totalidad de los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Por tanto, solicitó que se deje sin efectos la decisión a través de la cual se desató la alzada y, consecuente con ello, se ordene a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena que emita una nueva decisión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 12 de diciembre de 2016 esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Fiscalía 38 Seccional de Turbaco señaló que los reproches se dirigen contra la decisión de segunda instancia, por lo cual se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud de protección constitucional.

El apoderado judicial de M.R.J. reseñó el trascurso de la actuación procesal y se opuso a la prosperidad de la solicitud de tutela promovida por CEMENTOS ARGOS S.A. En lo esencial, denunció que la parte actora ha dilatado el proceso penal seguido contra E.M.R. promoviendo varios recursos y acciones de tutela, a la par de lo cual ha instalado cercas eléctricas que impiden el acceso de dicha ciudadana al predio de su propiedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Advierte la S. que al sustentar el recurso de apelación contra la resolución del 11 de junio de 2015, la sociedad demandante censuró: (i) la indebida notificación de la providencia que dio apertura al incidente de restitución de derechos a favor del tercero incidental y (ii) la falta de competencia de la Fiscalía 38 Seccional Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Turbaco para decretar la nulidad del acto administrativo por el cual se adjudicó el predio en disputa a E.M.R..

Por tales motivos, solicitó a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena que decretara la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la resolución del 19 de enero de 2015, por la cual se dio apertura del trámite incidental o, en su defecto, que revocara la providencia del 11 de junio siguiente, que definió dicha actuación.

Sobre el particular, encuentra la Corte que al resolver la alzada propuesta por el representante legal de CEMENTOS ARGOS S.A. la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena analizó los dos reproches planteados y, contrario a lo afirmado por la parte demandante, se pronunció de fondo sobre los mismos.

En efecto, la representante del ente acusador analizó el acto de notificación de la apertura del trámite...

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