Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89626 de 12 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89626 de 12 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP029-2017
Número de expedienteT 89626
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente



STP029-2017

Radicación n° 89626

Acta No. 2


Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.D.J.F.C., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese mismo Distrito, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. LA DEMANDA


La petición de amparo está soportada en los siguientes hechos:


1. Señala el accionante que se halla recluido en el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Andes, Antioquia, en cumplimiento de la pena de 40 meses de prisión impuesta al ser hallado responsable del delito de concierto para delinquir.


2. Informa que para el día 29 de enero de 2005 se sometió a la ley de justicia y paz en calidad de militante de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Suroeste, iniciándose el proceso de certificación por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas para luego acceder a los beneficios de orden legal. Agrega que durante el programa de reinserción logró “un avance progresivo y gradual logrando todos los objetivos establecidos para integrarme a la sociedad”.


3. Destaca que el 20 de diciembre de 2012 fue capturado y procesado por el delito de tráfico de estupefacientes, siendo condenado a la pena de 58 meses de prisión, reconociéndosele el beneficio de prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica.


4. Afirma el actor que se inició un nuevo proceso por el delito de concierto para delinquir, el cual culminó con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín el 23 de julio de 2015, imponiéndole pena de 40 meses de prisión, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia en proveído del 17 de febrero de 2016.


5. En parecer del demandante, la sanción impuesta “es un poco arbitraria y antijurídica ya que se aleja de los lineamientos normativos entendiendo que habían pasado 7 años desde mi sometimiento hasta finalizar el programa de reincorporación a la vida civil…”, lapso durante el cual, dice, cumplió con las obligaciones y requisitos previstos en la normatividad.


6. Basado en lo anterior, considera que ha sido condenado dos...

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