Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00466-01 de 12 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002016-00466-01 |
Número de sentencia | ATC018-2017 |
Fecha | 12 Enero 2017 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC018-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00466-01
(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta del auto de 6 de diciembre de 2016, por medio del cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió el incidente de desacato formulado por Sady Alexander G.R. contra el Ejército Nacional de Colombia – Director de Sanidad – Brigadier General Germán López Guerrero.
ANTECEDENTES
-
Mediante fallo proferido el 27 de julio de 2016 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al debido proceso, a la dignidad humana e igualdad de G.R., ordenando al Ejército Nacional –Dirección de Sanidad que:
…en el término de CINCO (5) DÍAS, contados a partir de la notificación de [esa] sentencia…, proceda a practicar al accionante S.A.G.R. la valoración por la JUNTA MÉDICO LABORAL, a fin de que se establezca su situación de sanidad, y posteriormente se adelanten los trámites pertinentes para el reconocimiento de las prestaciones a que tenga derecho. Así mismo le restablezca los servicios de salud mientras se define su situación de sanidad.
…[además,] suministre los gastos de traslado del accionante… a la ciudad de Bogotá para asistir a la valoración por JUNTA MÉDICO LABORAL, a la que deba someterse a fin de que se defina su [s]ituación de [s]anidad, en caso que la misma se lleve a cabo en dicha ciudad capital… (folios 3 a 14, cuaderno 1).
-
Sady Alexander G.R., a través de apoderado judicial, radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «pasan los días y no se ha procedido por parte de la entidad accionada a dar cumplimiento al fallo emitido… y tampoco [ve] la más mínima intención de querer acatar dicho fallo»; sumado a que con el paso del tiempo su estado de salud empeora (folios 1 a 2, cuaderno 1).
El Tribunal, por medio de auto de 12 de septiembre de 2016, requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que informara «los trámites que ha realizado con el fin de dar cumplimiento… [al] fallo de tutela»; a más, requirió a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional para que «conmine a la Dirección de Sanidad… a dar cumplimiento a lo ordenado» (folio 15...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba