Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03152-00 de 13 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Número de sentencia | AC019-2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03152-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
AC019-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03152-00
Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).
D. sobre la admisibilidad de la demanda contentiva del recurso de revisión de F.M.R.S. contra: a) la sentencia de 18 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en la «impugnación de tutela de J.E.G.G. contra el Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión», y b) la sentencia de 10 de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado 77 Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo de J.E.G.G. frente a la recurrente.
La demandante en revisión pretende impugnar las referidas providencias, con fundamento en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso, esto es, haber «nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso».
En las razones para acudir al recurso de revisión expresó la actora, en síntesis:
a) Respecto de la sentencia del Tribunal, que de manera indebida, en la impugnación de la tutela de Jorge Enrique González Garnica contra el entonces Juzgado 10 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, aquel revocó la negativa de amparo del Juzgado 33 Civil del Circuito, para en su lugar concederlo, dejó sin efecto la sentencia del despacho municipal citado en el ejecutivo del mencionado González Garnica contra ella, que había declarado probada una excepción y terminado el proceso, por una supuesta vía de hecho, y en su lugar ordenó que se volviera a proferir. En el fallo del tutela el Tribunal incurrió en varios yerros, entre otros, omitió que la acción era improcedente porque cabía el recurso de revisión, y no podía interferir en la competencia del juzgado accionado para valorar las pruebas e interpretar las normas.
La orden fue cumplida por el actual Juzgado 77 Civil Municipal, quien profirió de nuevo la sentencia en la que declaró no probadas las excepciones y dispuso seguir adelante la ejecución.
b) En relación con la citada sentencia del Juzgado 77 Civil Municipal, de 10 de diciembre de 2015, la cuestiona porque «se contamina jurídicamente de los mismos vicios de procedimiento...» acusados en el fallo de tutela del Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. Tiénese por sabido que para poder admitirse a trámite todo recurso judicial está sometido, entre otros requisitos, a su procedencia legal frente a la respectiva providencia, pauta que en tratándose del recurso...
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