Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89648 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89648 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89648
Número de sentenciaSTP044-2017
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP044-2017

Radicación n° 89648.

Aprobado acta Nº. 03.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por J.A.C.B., a través de apoderado, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambas autoridades de la misma ciudad, tramite al que fue vinculado W.B.C., denunciado dentro del proceso penal rotulado con el nº 080016001257201305873.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con los sucesos narrados en la demanda y pruebas obrantes en el expediente, se tiene que J.A.C.B., en su calidad de hijo del difunto E.C.C., denunció a W.B.C., por los delitos de Fraude procesal y Falsedad en documento público, debido a que este último presuntamente adquirió el predio denominado «Santa Helena 2», ubicado en el corregimiento de J.M., jurisdicción de la capital del departamento de Atlántico e identificado con matrícula inmobiliaria nº 040-418621, cuyo propietario era el causante, en forma espuria, a través de la escritura pública nº 3143 del 2 de octubre de 2008 emitida en la Notaría 10ª del Círculo de Barranquilla.

Además, el 23 de abril de 2015, el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa urbe dispuso la suspensión del poder dispositivo de dicho predio, así como el restablecimiento del derecho sobre el mismo, motivo por el cual ordenó a la Inspección de Policía de Puerto Colombia que procediera al desalojo del inmueble de manera inmediata.

Posteriormente, el ciudadano W.B.C. presentó acción de tutela contra aquella determinación, la cual correspondió resolver al Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto de Barranquilla, quien mantuvo la orden de suspensión del poder dispositivo y revocó la medida de restablecimiento del derecho, mediante proveído del 22 de septiembre de 2015, decisión que fue impugnada y desatada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de providencia del 4 de noviembre de 2015, confirmando la sentencia recurrida.

Por otro lado, G.L.A.T. incoó acción de tutela contra las autoridades judiciales que conocieron la actuación descrita, la cual fue identificada con el nº. 11001020400020160027700, correspondiéndole a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumir su estudio, quien mediante fallo del 25 de febrero de 2016, declaró la nulidad de las aludidas providencias por no haber sido vinculada la menor S.C.T., en su calidad de heredera, al enunciado trámite.

En virtud de ello, el citado juez unipersonal asumió –nuevamente- el conocimiento del asunto constitucional y dictó sentencia el 1 de abril de 2016, reiterando lo expuesto en sentencia anterior (invalidar el restablecimiento de derecho que se le había concedido a J.A.C.B., la cual fue impugnada y el superior jerárquico, por intermedio de providencia adiada 1 de junio de 2016, confirmó parcialmente el proveído atacado y revocó el numeral 4º de la parte resolutiva del mismo, disponiendo, en su lugar, cancelar la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro.

Finalizó exponiendo el accionante que, contrario a lo expresado en el auto que concedió la última impugnación relatada y lo que provocó que el Tribunal Superior de Barranquilla profiriera nueva decisión, anulando lo que en otrora había obtenido (restablecimiento del derecho y suspensión de la potestad dispositiva del aludido inmueble), jamás interpuso recurso alguno contra la determinación asumida el 1 de abril de 2016 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, la cual fue aclarada el 8 del mismo mes y año, pues, nunca fue enterado de esa actuación.

  1. PRETENSIONES

La parte demandante solicita le amparen su derecho fundamental al debido proceso y se declare la nulidad del procedimiento de la impugnación tramitado en el proceso de tutela radicado con el nº. 2016-0124.

  1. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla expuso que la inconformidad del libelista gira en torno a la actuación del Juzgado 7º Penal del Circuito, por cuanto se duele de no haber sido notificado de la sentencia de tutela proferida el 1 de abril de 2016, aunado a que aduce que el expediente «subió» a esa Corporación sin que hubiera mediado impugnación. Sin embargo, advirtió que quien recurrió ese fallo (radicado nº. 2016-0124) fue el suplicante de la misma: W.B.C..

Por tanto, solicitó que esta acción constitucional sea declarada improcedente porque carece de los presupuestos de procedencia excepcionalísimos de tutela contra una acción de análoga naturaleza.

La Fiscalía 36 Seccional de Barranquilla informó las actuaciones que se han desplegado en la investigación penal adelantada en contra de W.B.C.. Agregó que las inconformidades del accionante no conciernen a su órbita funcional.

El Juzgado...

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