Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88876 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88876 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expedienteT 88.876
Número de sentenciaSTP049-2017
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°. 1

E.P. CABRERA

Magistrado Ponente

STP049-2017

Radicación N°. 88.876

(Aprobado acta Nº. 3)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por J.G.F.V. a través de apoderado judicial, frente al fallo del 25 de agosto de 2016, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., por una parte, negó la solicitud de amparo frente a la determinación que dispuso su traslado a otro centro carcelario y, por otra, tuteló el derecho al debido proceso en relación a la omisión de no remitir el expediente del actor al juez que actualmente vigila su pena.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) El 15 de diciembre del 2015 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA profirió sentencia condenatoria en contra del señor F.V. por la comisión del delito de Concierto para Delinquir Agravado, imponiéndole la pena principal de 48 meses de prisión.

Manifestó que mediante providencia del 16 de mayo del 2016 el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de S.M. le negó la solicitud de libertad condicional al actor.

Señaló que el defensor del señor F.V. interpuso recurso de apelación frente a la decisión referenciada en el párrafo anterior y en consecuencia el expediente se envió el 14 de junio del 2016 al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de S.M. para que resolviera el recurso.

Hasta la fecha el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de S.M. no ha resuelto el mencionado recurso de apelación.

El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de S.M. emitió decisión el 10 de junio del 2016 a través de la cual dio inició al trámite del estudio de la concesión de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave a favor del señor F.V..

Como consecuencia de lo anterior El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de S.M. ordenó oficiar al Director del INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES de esta ciudad para que practicara valoración médico legal al señor F.V. y oficiar al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de S.M. para que coordinara la realización del examen.

El INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES de esta ciudad programó la valoración médica para las 3:00 pm del día 26 de julio del 2016, lo que informó al INPEC mediante Oficio de fecha 21 de julio del 2016, pero el señor F.V. no fue conducido a la cita.

El INPEC expidió la Resolución N° 900-902028 el 26 de julio del 2016 y en cumplimiento de esta trasladó en esa misma fecha al Señor F.V. al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO TIERRAALTA de C..

Esgrimió que el estado de salud del señor F.V. se ha tornado más gravoso y que en el Departamento de C. el accionante no tiene parientes que puedan asistirle.

Finalmente solicitó: i) que se ordene que el accionante reciba atención médica ii) que el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES le practique la valoración correspondiente, iii) que sea trasladado a la ciudad de S.M., iv) que se resuelva su situación jurídica respecto de la solicitud de prisión domiciliaria.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., de una parte, negó la acción en lo atinente a la decisión del INPEC de trasladar al accionante del Centro Penitenciario de esa ciudad al de Tierraalta (C.), al estimar que tal determinación no se mostraba arbitraria, por cuanto obedece a una facultad discrecional plenamente reconocida por la Corte Constitucional.

Por otro lado, accedió a la protección del derecho fundamental al debido proceso a favor de J.G.F.V. al constatar que las autoridades judiciales accionadas, específicamente el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de S.M., ha obstaculizado el trámite para la concesión o no de la prisión domiciliaria por enfermedad grave elevada por el quejoso, bajo la excusa de estar pendiente por resolver el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del Juzgado 2° ejecutor de la capital del M. que negó la libertad condicional.

Bajo ese entendido, ordenó al juzgado fallador que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a resolver la alzada y luego de ello, remita el expediente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., para que este a su vez, dentro del término de 24 horas a su recibido, envíe la actuación a sus homólogos de Montería (C.).

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del apoderado de J.G.F.V. manifestó que la decisión del Tribunal dilata la atención médica que necesita su prohijado trasladando su problema a los jueces de penas de Montería donde no tiene ningún tipo de arraigo familiar.

Agrega que el fallo tuteló la prerrogativa al debido proceso pero dejó por fuera el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud que son los que resultan relevantes para el caso, pues en la actualidad el actor no ha podido ser valorado por medicina legal para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria por enfermedad grave.

PROBLEMA JURIDICO

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