Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45672 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45672 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL447-2017
Fecha16 Enero 2017
Número de expedienteT 45672
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL447-2017

Radicación n.° 45672

Acta extraordinaria no. 03

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.E.E.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

JORGE EDDISON ECHAVARRÍA VÉLEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refiere que prestó los servicios de celador en la Fundación Universitaria S.M. a través de un contrato de trabajo a término fijo de un año, a partir del 11 de noviembre de 2006. Agregó que el 12 de octubre de 2011 fue «preavisado extemporáneamente de la no prórroga del contrato».

Relata que presentó demanda ordinaria laboral contra esa entidad, con la finalidad que se declarara la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, trámite que se adelantó ante el Juzgado Noveno de Descongestión del Circuito de Envigado –Antioquia-, autoridad que en sentencia de 18 de octubre de 2013 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al pago de $2.829.670 por concepto de dicha pretensión.

Manifiesta que las partes interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Colegiado que en proveído de 26 de julio de 2016 la revocó y, en su lugar, absolvió a la pasiva de las pretensiones formuladas en la demanda, al considerar que el preaviso se presentó en término. Cuestiona que el Tribunal endilgado incurrió en error al realizar un «computo desproporcionado (…) para justificar el comportamiento de la mala fe de la Fundación».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de fondo donde se garantice sus derechos fundamentales.

Mediante auto proferido el 12 de diciembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso laboral génesis de la presente acción, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, indicó que no vulneró derecho fundamental alguno.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Sabido es que, no es dable al juez constitucional entrar a controvertir las actuaciones judiciales, so pretexto de tener una opinión diferente sobre los hechos estudiados, pues quien ha sido dotado de jurisdicción y competencia por el legislador para dirimir ese especial tipo de conflictos es el juez natural y, en ese sentido, su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes.

El accionante pretende que se revise nuevamente su caso, como si...

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