Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00391-02 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235793

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00391-02 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC085-2017
Número de expedienteT 2300122140002016-00391-02
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC085-2017

Radicación n.° 23001-22-14-000-2016-00391-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 18 de noviembre de 2016 por la Sala Civil- Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.


I. ANTECEDENTES


1. Edgar Manuel González Salazar presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales.


2. El Tribunal Superior de Montería profirió sentencia el 4 de marzo de 2016, en la que concedió el amparo y le ordenó al Departamento para la Prosperidad Social, a través de la «Directora Doctora Tatyana Orozco de la Cruz o quien haga sus veces que:


(…) en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas (…), le informe al señor E.M.G.S., identificado con C.C.N.° 78.753.096, cuál es el estado actual de su postulación para el subsidio familiar de vivienda, y además, en forma clara, detallada y precisa le indique los trámites administrativos que debe efectuar con el fin de acceder materialmente a un subsidio familiar de vivienda, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para tal efecto. Lo anterior deberá comunicarlo al actor en la Manzana 181. Lote 6 del Barrio Cantaclaro de Montería -Córdoba». [Folios 13 a 21, c. 1]


3. El tutelante, se quejó del incumplimiento de la orden impartida, por lo que promovió incidente de desacato contra la entidad denunciada. [Folios 1 a 3, c. 1]


4. La autoridad judicial, el 25 de agosto de 2016 dio apertura al trámite incidental contra la D.T.O. de la Cruz en calidad de Directora del Departamento para la Prosperidad Social y vencido el término de traslado otorgado, el 7 de septiembre siguiente, declaró que la acusada incurrió en desacato. [Folio 44, c. 1]


5. Remitidas las diligencias a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en proveído de 29 de septiembre de 2016, se declaró la nulidad de lo tramitado en el incidente de desacato, por lo que se dispuso devolver las diligencias al Tribunal competente para que rehiciera lo invalidado. [Folios 4 a 7, c. 1 corte]


6. En cumplimiento de lo anterior, mediante providencia de 24 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Montería, requirió a la obligada en acatar la orden, Directora Dra. T.O. de la Cruz, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y al Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, en calidad de superior jerárquico de la funcionaria en mención. Proveído que fue notificado mediante oficios N° 8624, 8625 y 8626 vía correo certificado entregado el 31 de octubre de esa anualidad. [Folios 60, 61, 63 y 64, c. 1]


7. El 4 de noviembre de 2016, el Tribunal abrió el incidente y se relevó de decretar pruebas, por no considerarlas necesarias. Le concedió a la incidentada D.T.O. de la Cruz el término de 3 días para efectuar los descargos que considerara pertinentes, comunicando lo advertido a los correos electrónicos: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co; y a su vez, por medio de correo certificado, el día 9 de ese mismo mes. [Folios 70 a 73 c. 1]


8. Vencido el término dispuesto en el auto referido a espacio, sin que se presentara ningún pronunciamiento por parte de la pasiva, el 18 de noviembre de 2016 se declaró que la misma, incurrió en desacato y se sancionó a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Dra. Tatyana Orozco de la Cruz con arresto de dos (2) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Folios 79 a 82, c. 1]


9. Con posterioridad al pronunciamiento aludido, se agregaron al expediente memoriales de la encausada de fechas 17...

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