Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89594 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89594 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 89594
Número de sentenciaSTP071-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE





STP071-2017 Radicación No.: 89594 Acta No. 6



Bogotá. D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de SOL ÁNGEL C.G., contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 12 SECCIONAL de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su representada.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Manifestó la accionante que mediante escritura pública 1968 del 26 de agosto de 1996, el señor Carlos Argemiro Cuéllar Cervera, le otorgó poder general al ingeniero Manuel Rojas Gómez para disponer de los bienes que el mandante tiene en Colombia y en especial para comprar y vender muebles e inmuebles y pagar deudas, entre otras facultades.


Señaló que en ejercicio del citado mandato, mediante escritura pública No. 2105, el 28 de septiembre de 2000 el ingeniero M.R.G. vendió al señor G.G.G., el bien inmueble ubicado en la carrera 3ª y 4ª No. 3-30/32/36 de esta ciudad, por $60.000.000.oo, dinero que no fue entregado al poderdante, habiendo sido denunciado por ello.


Informó que con base en la noticia criminal, la Fiscalía 12 Seccional de esta ciudad abrió investigación penal por el delito de abuso de confianza y el 25 de noviembre de 2009, decretó la preclusión de la investigación a favor del señor J.M.R.G., providencia que fue recurrida por el apoderado de la parte civil.


Adujo que el 25 de noviembre de 2010, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, decretó la nulidad de la actuación, a partir de la resolución del 19 de agosto de 2009, a través de la cual decretó el cierre de la investigación.


Expresó que el 18 de octubre de 2011, la citada Fiscalía accionada decretó la preclusión de la investigación a favor del señor R.G., providencia que no fue objeto de impugnación, habiendo quedado ejecutoriada.


Señaló que contra la precitada decisión formuló recurso extraordinario de revisión, demanda que fue inadmitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Tribunal el 15 de mayo de 2014, porque no se allegaron las constancias de ejecutoria de la providencia demandada.


Expuso que solicitó a la Fiscalía Doce Seccional de esta ciudad, reabrir la investigación seguida contra el señor José M.R.G., habiendo aportado prueba sobreviniente, pero el 26 de junio de 2013, la citada delegada negó la petición.


Solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y ordenar a la accionada reabrir la investigación seguida contra el precitado por prueba sobreviniente.


EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la demanda de tutela presentada por el apoderado judicial de C.G..


Señaló que el motivo de la queja constitucional estaba sustentado en la crítica a la resolución del 26 de junio de 2013 a través de la cual la Fiscalía 12 Seccional de la misma ciudad negó la petición de reapertura de la investigación penal adelantada contra José Manuel Gómez, por prueba sobreviniente. Sin embargo, frente a tal contexto, consideró la Sala que no se cumplían los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales. Las razones fueron las siguientes:

Expuso que la demandante dejó transcurrir más de 3 años y 4 meses para cuestionar la citada decisión y no planteó ningún argumento que justificara tal inacción. Además, dijo, tampoco agotó la actora los mecanismos ordinarios de defensa que tenía a su alcance, esto es, el recurso de reposición que procedía al amparo del artículo 189 de la Ley 600 de 2000.


Señaló también que la demandante no hizo referencia ni sustentó la existencia de alguna vía de hecho, lo que tampoco, aclaró, se advirtió de...

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