Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89775 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89775 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteT 89775
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP265-2017
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP265-2017

Radicación Nº 89775

(Aprobado en Acta Nº 06)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por P.A.R.A. y R.R.O., a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral de Descongestión-, Juzgado 2º Laboral del Circuito de esta ciudad capital, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y confianza legítima, dentro del proceso ordinario laboral que interpusieran contra Bavaria S.A., en actuación que vinculó a todos los sujetos e intervinientes de dicho diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. Ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá los hoy accionantes pretendieron la declaratoria de existencia de 2 contratos a término indefinido, vigentes desde el 5 de febrero de 1977 y el 11 de julio de 1976, respectivamente, los cuales finalizaron sin justa causa imputable al empleador, en consecuencia solicitaron el pago de la pensión consagrada en la cláusula 52ª de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Bavaria S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A., y sus filiales – SINALTRABAVARIA -, junto con la indemnización por reducción de personal (cláusula 14), la indemnización por despido prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, y los perjuicios morales, pretensiones negadas mediante sentencia del 29 de agosto de 2008, pues se absolvió a la entidad demandada.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes hoy accionantes, revocó la precitada sentencia, para en su lugar, condenar a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa a favor de P.A.R.A. y R.R.O., en cuantía de $37.937.035 y 36.876.420, respectivamente, así como al reconocimiento de una pensión mensual de $668.891 a partir del 5 de enero de 2004, para el primero de los nombrados, y de $668.891,25, desde el 20 de diciembre de 2003, para el segundo.

Advirtió respecto a la pensión ordinaria de jubilación, que al momento de arribar los demandantes a la edad de 55 años, la misma sería a cargo de la accionada hasta que el Instituto de Seguros Sociales procediera a su reconocimiento.

3. El representante de la sociedad demandada presentó recurso de casación contra la sentencia de segundo grado, cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 2 de septiembre de 2015 decidió CASAR el fallo impugnado, procediendo en consecuencia a confirmar la de primer grado.

4. Consideran los accionantes que dentro de ese trámite laboral le fueron cercenados sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y confianza legítima, toda vez que la Sala de Casación Laboral junto con el Juzgado 2º Laboral incurrieron en un defecto fáctico y sustantivo por la indebida valoración e interpretación defectuosa que hicieran de los elementos materiales probatorios, los cuales permitían establecer que la demandada los despidió de manera injusta, así como que tenían derecho a pensionarse al ser acreedores de un beneficio convencional.

Refieren igualmente que la Corte Suprema de Justicia omitió valorar una prueba científica calificada como lo era el examen de embriaguez practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, para en su lugar darle valor a una prueba anti técnica y subjetiva que presentara la demandada, razón por la que infirió un estado de embriaguez que nunca estuvo demostrado en el proceso.

Critican además el error cometido por la judicatura al tener como cierto que la demandada cumplió a cabalidad con el procedimiento convencional, cuando el mismo no se agotó para la imposición de la sanción de despido. Hacen referencia del porque no se cumplió con dicho trámite.

Luego de referirse en extenso a las equivocaciones y errores en los que a su juicio incurrió la Sala de Casación Laboral, señalan que se está ante una decisión judicial en la que su parte motiva presenta una argumentación inexistente que hace que la misma sea arbitraria e injusta, pues nunca se probó por el empleador la justa causa para el despido de los accionantes, no obstante, se dio por acreditada la misma sin respaldo probatorio alguno.

Por lo anterior, solicitan el amparo de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, requieren se «invalide o deje sin ningún efecto la sentencia proferida por LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de modo que se efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se haga una valoración en conjunto e imparcial de las pruebas que reposan en el expediente y se ordene las necesarias para el esclarecimiento de los hechos…», decretándose el pago de la indemnización por despido sin justa causa, así como al reconocimiento de la pensión y demás pretensiones invocadas en la demanda laboral.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

1. Al respecto, la Sala de Casación Laboral a través del Magistrado doctor J.L.Q.A. remitió copia de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2015, dentro del proceso ordinario censurado, en donde se exponen las motivaciones y las razones por medio de las cuales se casó la sentencia emitida por el Tribunal de Bogotá.

2. Las demás autoridades guardaron silencio sobre el particular dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda de tutela interpuesta a favor de P.A.R.A. y R.R.O., como quiera que se censuran actuaciones judiciales adoptadas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada, meridianamente se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia adoptada el 2 de septiembre de 2015 por la Sala de Casación Laboral, que casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de octubre de 2009, que había condenado a Bavaria S.A., al pago de la indemnización por despido sin justa causa a favor de P.A.R.A. y R.R.O., en cuantía de $37.937.035 y 36.876.420, respectivamente, así como al reconocimiento de una pensión mensual de $668.891 a partir del 5 de enero de 2004, para el primero de los nombrados, y de $668.891,25, desde el 20 de diciembre de 2003, para el segundo, para en su lugar confirmar la sentencia de primera instancia adoptada el 29 de agosto de 2008 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, que había absuelto a la demandada, en virtud a que dicha decisión constituyen una vía de hecho, al considerarse que se está ante una infracción indirecta de la ley sustancial, por la indebida valoración probatoria que allí se efectuara, pues los elementos allegados permitían determinar que los accionados fueron despedidos sin justa causa y por ende se hacían acreedores a las pretensiones solicitadas en la demanda.

4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, a menos que se demuestre la incursión en causales de procedibilidad por...

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