Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89680 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89680 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha17 Enero 2017
Número de sentenciaSTP247-2017
Número de expedienteT 89680
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP247-2017

R.icación Nº 89680

(Aprobado en Acta Nº06 )

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por C.A.A.S., contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por tardar en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dentro del proceso penal que se le adelanta por el delito de lavado de activos.

A la actuación fueron involucradas las partes e intervinientes del proceso No. 110013107009201315207 relacionado en la demanda, así como el citado despacho judicial.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa C.A.A.S. que su abogado defensor interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 3 de junio de 2015 en su contra por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que lo condenó por el delito de lavado de activos, el cual le correspondió resolver a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad capital, despacho del Magistrado W.S.D., sin que a la fecha haya sido resuelto a pesar de los requerimientos efectuados en dicho sentido.

Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de los cuales reclama su reivindicación, solicitando se ordene al Tribunal accionado resolver el recurso de apelación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a la autoridad accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del Magistrado W.S.D., solicitó declarar la improcedencia de la acción, al considerar que el trasegar del expediente ha sido dinámico, en tanto el procesado ha participado activamente dentro de las diligencias presentando diversas solicitudes (libertad, prisión domiciliaria) lo que ha obligado a que constantemente esté no solo en movimiento en la Sala, sino además en la Secretaría para las notificaciones de los respectivos autos proferidos, amén que desde el 15 de diciembre de 2016 se registró ante los restantes integrantes de la Sala el proyecto de sentencia que se echa de menos.

Aclara que la no resolución en forma oportuna o en la fecha probable del recurso de apelación obedece al volumen de trabajo y al nivel de congestión de la dependencia, además de la complejidad del caso sometido a estudio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto, involucra a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

2. De acuerdo con la situación fáctica descrita en el acápite pertinente, en esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales del accionante C.A.A.S. han sido vulnerados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al no proferir la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal que se le adelanta por el delito de lavado de activos, teniendo en cuenta las circunstancias justificantes que aduce la Corporación demandada.

3. Para el efecto, la Sala reiterara que la mora judicial es un fenómeno multicausal y estructural que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Así, es claro, tal como ha sido señalado en repetidas oportunidades por esta Corporación, el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a la administración de justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional ha...

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