Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45712 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45712 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL803-2017
Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteT 45712
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL803-2017

Radicación n.° 45712

Acta Extraordinaria n° 04

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ LTDA, COOMOTOR, contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La cooperativa accionante promovió la presente acción de tutela, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la «prelación del derecho sustancial sobre el procedimental», los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 41001310500120110074501, en el que obró como demandada.

Para respaldar su solicitud de protección constitucional, expresó que el señor L.O.B.M. promovió en su contra una demanda ordinaria laboral, dirigida a que se declarara que entre ellos había existido un contrato de trabajo durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 11 de julio de 2011; que en la demanda pidió, así mismo, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria y las costas del proceso; que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, bajo el número de radicado 41001310500120110074501; que el despacho judicial señalado profirió sentencia de primera instancia el 29 de enero de 2014, en la que la absolvió de las pretensiones de la demanda, porque consideró que «no [había existido] el requisito esencial de subordinación y dependencia entre el señor L.O.B.M. como trabajador y COOTRANSER Y/O COOMOTOR como empleadores (…)» .

Afirmó que el demandante no instauró recurso de apelación contra la sentencia indicada, razón por la cual esta fue enviada para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva; que dicha corporación, mediante proveído de 26 de octubre de 2016, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, declaró la existencia de:

[…] sendos contratos de trabajo entre el actor y COOTRANSER y COOMOTOR, y con PREINTERMOTOR y a favor de COOMOTOR condenando solidariamente a las demandadas al pago de acreencias laborales, indemnizaciones y sanción moratoria a favor del demandante, más las costas del proceso.

Adujo que la anterior decisión vulneró en forma evidente sus derechos fundamentales, debido a que el tribunal la sustentó en una inadecuada aplicación de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, al paso que «dio por demostrados los requisitos esenciales del contrato de trabajo, sin existir pruebas en el expediente que pudieran llevarlo a esa conclusión».

Manifestó que aunque presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión del tribunal, el mismo le fue negado por improcedente, dado que la cuantía del proceso no superaba la exigida por las normas procesales laborales.

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a su restablecimiento, se dejara sin valor legal ni efecto alguno la providencia de fecha 26 de octubre de 2016 y, en su lugar, se ordenara a la corporación accionada que dictara un fallo de reemplazo, fruto de un «acertado análisis y valoración del recaudo probatorio y congruente con las pretensiones de la demanda».

La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2016, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado, se recibió respuesta del Tribunal Superior de Neiva, corporación que pidió que se denegara la acción instaurada, al considerar que no existía evidencia de la vulneración de derechos fundamentales alegada (folios 19 a 72). Así mismo, contestó la tutela L.O.B.M., demandado dentro del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional (folios 75 y 76).

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción preferente y sumaria antes señalada, resulta procedente cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia judicial. Sin embargo, esta Sala ha reiterado que, en los casos en que se acusa a una decisión de tal naturaleza, de vulnerar garantías superiores, quien invoca el amparo debe acreditar que la misma ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria de la autoridad judicial que la profirió, pues, de lo contrario, cuando la decisión es el resultado de un juicio hermenéutico válido y compatible con el ordenamiento jurídico vigente, se presume amparada...

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