Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70423 de 17 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL442-2017 |
Número de expediente | T 70423 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Enero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL442-2017
Radicación n.° 70423
Acta 1
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO JAIMES FERNÁNDEZ contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 31 de octubre de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra HENRY PERALTA PÁEZ y LUZ M.E.G., en su condición de Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Norte de Santander, trámite al cual se vinculó al Registrador Nacional del Estado Civil.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental de petición.
Para el efecto adujo que el 8 de septiembre de 2016 radicó un derecho de petición «en la modalidad de interés particular y de acceso a la información y documentos».
Aduce que el 6 de octubre siguiente recibió «respuesta incompleta y extemporánea de la misma petición», toda vez que el término para resolver la «solicitud de información y documentos se habían vencido el pasado 22 de septiembre» y la del interés particular el día 29 de ese mismo mes.
Expresa que el 30 de septiembre presentó acción de tutela, en procura de «conseguir una respuesta».
Relata que la contestación suministrada es incompleta y presenta serias falencias, toda vez que las copias solo cuentan con un sello y no están firmadas, condición que se exige para su autenticación; falta la hoja de firmas de jurados del E-14 clavero de la zona 4, puesto 2, mesa 2; y no se hizo referencia a la cadena de custodia desde que culminó el escrutinio.
Por consiguiente, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la parte accionada que suministre una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 19 de octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó al trámite al Registrador Nacional del Estado Civil.
Henry Peralta Páez y L.M.E.G. manifestaron que el quejoso interpuso una acción de tutela el 30 de septiembre del año en curso, la que tenía por objeto que se resolviera el derecho de petición y que se entregaran los documentos...
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