Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89432 de 17 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 17 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP174-2017 |
Número de expediente | T 89432 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP174-2017
Radicación Nº 89.432
(Aprobado mediante Acta No. 06)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por CATERINE ALTAMAR CABARCAS y L.A.C., contra el fallo proferido el 24 de octubre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía 43 Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“Los ciudadanos L.A.C. y K.A.C., acudieron al presente trámite de amparo, a fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía accionada. Por tal razón manifestaron que compraron un inmueble, el cual estaba ubicado en la calle 27 c número 31-5, Barrio Hipódromo de Soledad-Atlántico, de propiedad del señor A.H. Ahumada, razón por la cual contrataron los servicios de un abogado.
Seguidamente, el actor adujo que en el mes de noviembre después de tres años de haber adquirido el inmueble, se presentó el señor L.G. con su abogado y sostuvo que el bien tenía problemas durante la adjudicación, 10 años atrás, asimismo aseveró el ciudadano G. que el encargado de vigilar, cuidar el material y la obra es el señor W.C.G..
De igual manera, el demandante aseveró que al realizar las mejoras a la vivienda, los aludidos les exigieron arreglar una suma de dinero, en virtud, que existían errores en el negocio de remate, así pues el libelista afirmó que lo amenazaron con una medida sobre el predio, la cual fue efectuada con posterioridad por la unidad 43 de la Fiscalía del patrimonio económico.
Asimismo, el peticionario arguyó que seguidamente mediante entrevista con la Fiscal accionada, le solicito en reiteradas ocasiones de manera verbal y escrita levantar la medida del bien, en vista que el inmueble en comento se había obtenido de acuerdo a lo regulado por la ley.
Por lo tanto solicitó tutelar sus derechos fundamentales invocados y por consiguiente ordenarle a la entidad accionada el levantamiento de la medida y demás actuaciones.”1
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal de...
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