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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89513 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 89513
Número de sentenciaSTP204-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP204-2017

Radicación Nº 89.513

(Aprobado mediante Acta No.06)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por N.V.D., por medio de apoderada, contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía 41 Seccional de La Estrella – Antioquia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Relató la abogada J.A.C.G. que actualmente la Fiscal 41 Seccional de La Estrella Antioquia adelanta en contra de su prohijada una investigación penal por los delitos de Ejercicio Arbitrario de la Custodia y Fraude a Resolución Judicial, pero en su sentir no ha sido imparcial dentro de la actuación, pues jamás le dio oportunidad a su cliente de ser escuchada o de aportar pruebas.

Advirtió que la investigación se originó en una rencilla del ex cónyuge con su prohijada, pues éste pretende exigir el derecho a visitar sus hijos sin cumplir con su obligación alimentaria.

Indicó que su representada solicitó ser escuchada en interrogatorio, accediendo el Ente Acusador (sic) a su pretensión. En dicha diligencia aportaron 171 folios de pruebas y radicaron dos solicitudes, una de archivo de las diligencias y otra de remisión del expediente por falta de competencia al municipio de Chía Cundinamarca, donde actualmente reside su cliente con sus hijos; peticiones que fueron negadas por el delegado encargado de la investigación penal.

Por lo anterior, consideró vulnerado el derecho al debido proceso de su mandante, e instó la declaratoria de no competencia por parte del delegado fiscal accionado y la remisión de las diligencias a un funcionario del órgano investigador ubicado en la municipalidad donde reside la señora con sus hijos. Igualmente, requirió se ordene la suspensión de la diligencia de formulación de imputación en disfavor de la prenombrada, hasta tanto no se cerciore del cumplimiento del denunciante a la prestación de alimentos a favor de sus hijos, de quienes también requirió la garantía constitucional a fin de no ser obligados a estar con su progenitor.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela impetrada al considerar, que en contra de la accionante está en curso una investigación por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial. Por ello, no se puede llegar a pensar que la Fiscalía le atribuye la comisión de un punible sin tomar en consideración las pruebas recaudadas en su contra. Las cuales se toman en consideración durante el proceso judicial, los cuales pueden ser desvirtuados y debatidos en dicho proceso judicial.

De igual forma se desestiman las pretensiones por incumplimiento de la obligación alimentaria de S.A.R., por cuanto ello no incide en el deber legal de la Fiscalía para adelantar investigaciones, salvaguardando la presunción de inocencia. [2]

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de la accionante, reiteró los puntos expuestos en la acción de tutela, los cuales se concentran en los siguientes puntos:

  1. No se ha tenido en cuenta que la comisión del delito fue en el municipio de Chia- Cundinamarca y no en el municipio de La Estrella, según el artículo 43 del Código Penal.

  1. Se desconocen las normas de competencia establecidas en el artículo 93 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en el cual se explica que será competente el lugar donde resida el menor.

  1. No se puede adelantar una investigación en un lugar donde no reside el denunciante, vulnerando el derecho a la defensa técnica.

  1. No se ha tomado en cuenta el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual manifiesta que no es posible se interponga una denuncia penal, por parte del denunciado por delitos de inasistencia alimentaria.

  1. Adicionalmente, en otro escrito manifestó que la tutela no se debió resolver en primera instancia por el Tribunal Superior de Medellín, sino por el de Antioquia, debido a que la Fiscal del municipio de La Estrella, pertenece a este último distrito judicial.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[4].

Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[5]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta”. -C-590 de 2005-

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

  1. A voces del art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si, a su juicio, la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla; si la encuentra ajustada a derecho, la confirmará.

  1. El asunto que concita la atención de la Sala, es determinar si el juez de tutela puede pronunciarse acerca de aspectos que se ventilan dentro del trámite de un proceso penal, en curso, esto es, el cambio de jurisdicción del proceso y la posibilidad de iniciar una investigación judicial, cuando está en curso otra por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial.

3. De conformidad con los...

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