Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45736 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45736 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL158-2017
Número de expedienteT 45736
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL158-2017

Radicación n° 45736

Acta 1


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – SINTRAVIP- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la empresa de Seguridad Privada A. Ltda., con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso especial de anulación de registro sindical adelantado por la referida sociedad contra el sindicato accionante.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:


Que S. es un sindicato de la industria de la vigilancia y seguridad privada a nivel nacional, con domicilio en el municipio de Soacha, constituido legalmente, con personería jurídica número 001544 de 13 de mayo de 2008 y número de identificación tributaria 900397680-7.


Que teniendo en cuenta el número de trabajadores de la vigilancia y seguridad privada que se afiliaron en la ciudad de Ibagué, tomaron la decisión de conformar la subdirectiva de la ciudad de Ibagué, con 27 afiliados; que el día 4 de diciembre de 2014, en asamblea general se definió la subdirectiva de S.I., la que fue registrada en el Ministerio de Trabajo, dentro del término legal.


Que el presidente de la directiva de la seccional de Ibagué, presentó pliego de peticiones a la empresa A. Limitada, sin llegar a un acuerdo con su propietario en la etapa de arreglo directo del conflicto laboral y por el contrario «desato una persecución sindical contra los afiliados al sindicato que laboran en su empresa».


Que A. Ltda., «tomando represalia contra la organización sindical, por haber afiliado a sus empleados, presentar pliego de peticiones y haber solicitado la convocatoria ante el Ministerio de Trabajo del Tribunal de Arbitramento, despidió a los trabajadores sindicalizados: E.G. Lozada y A.L.V., sin importarle que eran miembros de la junta directiva de la seccional Ibagué de S., (…)».


Que «continuando con la persecución sindical y con la finalidad de diezmarlo en el número de integrantes de S. – Ibagué, fue despedido H.A.S., el día 27 de agosto de 2015», cuando venía desempeñando sus obligaciones laborales de manera responsable y atenta, sin ningún llamado de atención y anotación en su hoja de vida por faltas disciplinarias; que igualmente el representante legal de A. persuadió de manera sutil a otros trabajadores para que se desafiliaran de la organización sindical.


Que la empresa accionada A., a través de su representante legal violando la autonomía sindical indaga el lugar de trabajo del afiliado C.H.C.V., estableciendo que laboraba en la Fundación de Derechos Humanos –Fundaprocol-, donde prestaba su servicio de seguridad privada; asimismo, averiguó el lugar de trabajo del afiliado Gilberto García Donoso, quien labora como vigilante en el parqueadero «La Primera», y del señor A.O.D., quien trabaja en la empresa Asociación para el Desarrollo del Tolima – ADT-.


Que el representante legal de A. Ltda., promovió proceso especial de anulación de Registro Sindical en su contra, con el fin de obtener que se declarara la nulidad por ilegalidad del acta de constitución de la Subdirectiva Seccional Ibagué de la Organización sindical –S.-, del 10 de diciembre de 2014, por falta de requisitos de ley, así como dejar sin efecto el nombramiento de los miembros de la referida Subdirectiva; ordenar la disolución y liquidación de la misma y oficiar al Ministerio de Trabajo –Grupo de Archivo Sindical-, para que retire del depósito el acta de constitución de la Subdirectiva Seccional...

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