Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49004 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP142-2017 |
Número de expediente | 49004 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP142-2017
Radicación 49004
Aprobado Acta No. 07
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor del solicitado en extradición FRANCISCO MORENO VALENCIA1.
ANTECEDENTES:
Mediante Nota Verbal 0339 de 29 de febrero de 2016 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO MORENO VALENCIA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación 8:15-CR-440-T-23EAJ (enunciada también como 8:15-cr-00440-SDM-EAJ), dictada el 22 de octubre de 2015, en la corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución de 22 de abril de 2016, la captura de FRANCISCO MORENO VALENCIA. Ésta se hizo efectiva el 16 de agosto de 2016 en Buenaventura.
Por medio de la Nota Verbal 1856 de 27 de septiembre de 2016, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de FRANCISCO MORENO VALENCIA.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2296 del 27 de septiembre de 2016, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó:
«Conforme lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América».
En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].
[…] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.
Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0027003-OAI-1100 del 3 de octubre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
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