Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70561 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70561 |
Número de sentencia | STL387-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL387-2017
Radicación n.° 70561
Acta 1
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta a través de apoderado por DIANA MARÍA GUERRERO JARAMILLO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 16 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, D.R.C. y la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
De las pruebas allegadas al expediente y de lo manifestado en el escrito de tutela, se tiene que el 10 de mayo de 2005 ocurrió un accidente de tránsito en el municipio de Sevilla (Valle) en el que resultó lesionada Diana María Guerrero Jaramillo cuando se transportaba en su bicicleta y fue arrastrada por el vehículo de placas VBK 296 conducido por Darío Ramírez Cardona y de propiedad de la Industria Nacional de Gaseosas S.A.; que G.J. promovió proceso de responsabilidad extracontractual para que se declarara que tanto el conductor del automotor como la empresa eran responsables de los daños y perjuicios y se les condenara al pago de diferentes sumas de dinero por concepto de daño emergente, moral y fisiológico, de manera indexada. .
En primera instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga admitió la demanda, aceptó el llamamiento en garantía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y mediante fallo del 1° de febrero de 2016 declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y terminó el proceso.
Inconforme la demandante apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 5 de septiembre del mismo año, confirmó la decisión de primera instancia.
La actora resaltó que en el fallo de segunda instancia no se realizó una debida motivación ni se valoraron de manera correcta las pruebas allegadas al plenario, entre esas el testimonio del agente de tránsito quien no estuvo presente y tampoco allegó el croquis correspondiente. Solicitó que se declarara la nulidad de la decisión del ad...
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