Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70431 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70431 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL332-2017
Número de expedienteT 70431
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL332-2017

Radicación 70431

Acta Nº 01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la representante legal judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS- PROTECCIÓN en representación del señor P.G.D. ROJAS contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida contra CARBONES DE COLOMBIA S.A- CARBOCOL S.A EN LIQUIDACIÓN Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

  1. ANTECEDENTES

La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS- PROTECCIÓN a través de su representante judicial instauró acción de tutela en representación del señor P.G.D.R., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su afiliado, a la seguridad social, mínimo vital, habeas data y al debido proceso presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

Que P.G.D. ROJAS se afilió al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Protección S.A, como traslado de régimen el 1º de diciembre de 1999, proveniente de Colpensiones. Que solicitó el 5 de enero de 2016 a Protección S.A. la definición de la prestación económica, por haber cumplido la edad para aspirar a una pensión de vejez. Que tiene derecho a un bono pensional. Que procedió a adelantar las acciones necesarias para la reconstrucción de la historia laboral y poder cumplir a tiempo con la definición de la prestación económica en términos de ley. Que Protección S.A. inició el trámite de reconstrucción de la historia laboral ante Carbones de Colombia S.A. Carbocol en liquidación y el Ministerio de Minas y Energías, entidad para la cual prestó el servicio durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 1978 hasta el 15 de marzo de 1979, para solicitar el reconocimiento, expedición y pago del bono pensional. Que mediante comunicado No472473, de fecha 22 de julio de 2016, la administradora solicitó ante Carbones de Colombia S.A. Carbocol S.A en liquidación y Ministerio de Minas y Energía realizar el cálculo actuarial pertinente, petición de la que recibió respuesta por parte de Ministerio de Minas y Energía el 19 de julio de 2016, donde le manifestaron que no es viable acceder a realizar el cálculo actuarial, ya que este solo asumió la función de administrar el archivo e historias laborales de la liquidada Corelca. Que Carbones de Colombia S.A Carbocol S.A en liquidación y Ministerio de Minas y Energía no ha generado el Cálculo actuarial necesario. Que con la omisión de las demandas se está vulnerando los derechos fundamentales del señor DÍAS ROJAS, al tiempo que le impide a Protección S.A resolver el proceso de reconstrucción de historia laboral».

Por lo expuesto, solicitó mediante el mecanismo tutelar, «ORDENAR a Carbones de Colombia S.A. Carbocol S.A en Liquidación y Ministerio de Minas y Energía (…) expida de manera urgente y prioritaria el cálculo actuarial de los tiempos laborados por el señor P.G.D.R..

ADVERTIR a Carbones de Colombia S.A. Carbocol S.A en Liquidación y Ministerio de Minas y Energía, que el cálculo actuarial debe cumplir con todos los requisitos legales exigidos, acto que resulta definitivo para lograr la reconstrucción de la historia laboral del afiliado (…), lo cual es indispensable no solo para efectos de la correcta emisión y pago del bono pensional sino para establecer el número total de semana válidas en su prestación económica y el capital con el cual se financiará la misma»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de noviembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Ministerio de Minas y Energía, en su respuesta a la acción de tutela, adujo que no se evidencian las razones y pruebas por las cuales el accionante pretende se tutelen los derechos fundamentales invocados y que tampoco se establece en que forma dicha entidad se los está vulnerando. Aunado a ello dijo que no es pagador ni reconocedor de pensiones, en consecuencia existe una falta de legitimación por pasiva de dicho Ministerio dentro de la presente acción. En relación a la solicitud de historia laboral, afirmó que no se encontró expediente alguno en el archivo central.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2016, denegó el amparo deprecado por el petente, al considerar que no existe el presupuesto de legitimación en la causa, toda vez que quien suscribe la demanda en nombre del señor P.G.D., es decir, Protección S.A carece de la misma pues «…si bien tiene la facultad conforme al artículo 20 del Decreto 656 de 1994, para a nombre del afiliado adelantar los trámites de solicitud y pago del bono pensional, esta potestad se limita precisamente al procedimiento legal y no se puede hacer extensiva a acciones constitucionales para la defensa de derechos fundamentales, y dado que en el expediente de tutela no se encuentra poder especial que faculte al promotor para la defensa de los intereses del señor D.R., se impone la improcedencia de la presente acción…».

  1. IMPUGNACIÓN

La ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS- PROTECCIÓN a través de su representante judicial, impugnó la decisión proferida por el juez de primer grado. Sostuvo que « (…) la Administradora Protección S.A NO SÓLO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR P.G.D. ante el (sic) Carbones de Colombia- Ministerio de Minas y Energía, sino que lo hace estrictamente mente en defensa de los legítimos intereses que cobijan a nuestro afiliado y, a más de ello, en nuestras funciones de Administradora tenemos el deber legal de adelantar las acciones y procesos tendientes a la solicitud de corrección, liquidación, emisión, reconocimiento y pago de los bonos pensionales en aras de lograr la obtención del capital que financiará la prestación económica pretendida por nuestra afiliada (sic), conforme lo disponen los Decretos 656 de 1994, Decreto 1748 de 1995 y artículo 20 del Decreto 1513 de 1998.…».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite...

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