Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45724 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL368-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de expediente | T 45724 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL368-2017
Radicación n.°45724
Acta No. 01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MARTHA ELENA NÚÑEZ, ANA MERCEDES NÚÑEZ Y JORGE ARTURO NÚÑEZ contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad, a la señora MARY PAZ SANTACRUZ.
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ANTECEDENTES
Martha Elena Núñez, A.M.N. y Jorge Arturo Núñez, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpusieron la presente acción con el fin de reclamar el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que consideran les fue vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
En lo que interesa al escrito de tutela, manifestaron que el 8 de febrero de 1999 “HORTENCIA NÚÑEZ, P.N., A.J.N., J.A.N., M.E.N., C.J. NÚÑEZ y H.A., interpusieron demanda con el fin de obtener la declaración de pertenencia sobre un lote de terreno, ubicado en la “Calle 139 No. 19-80 de Bogotá”; que el 26 de junio de 2012, el juzgado de primera instancia, emitió sentencia por medio de la cual denegó las pretensiones incoadas y declaró probada la excepción de “falta de presupuestos sustanciales”, para hacer operar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
Señalaron que luego de apelada la sentencia referida, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso mediante providencia de fecha 6 de junio de 2013, en la que confirmó el fallo impugnado; que inconforme con la anterior decisión, procedieron a interponer recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.
Expusieron que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el 18 de agosto de 2016, el recurso impetrado, decidiendo “NO CASAR” la sentencia proferida por el tribunal enjuiciado.
Mediante auto proferido el 14 de diciembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó vincular al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, a la señora M.P.S., y demás partes e intervinientes en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Las partes e intervinientes fueron debidamente notificados por la secretaría de esta corporación, conforme dan cuenta las documentales obrantes a folios 5 a 18 del cuaderno de tutela.
Dentro del término de traslado, la Sala de Casación Civil de esta corporación, allegó la providencia...
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