Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70437 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70437 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70437
Número de sentenciaSTL240-2017
Fecha18 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL240-2017

Radicación n.° 70437

Acta nº 01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso J.L.P.G., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

La promotora del amparo, acudió al juez constitucional con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la educación y de petición, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió como sustento de sus pretensiones, que pertenece a un grupo de estudiantes de los grupos étnicos debidamente avalados y constituidos dentro de los que se encuentran comunidades negras e indígenas, los cuales se están viendo afectados, por la no realización de giros de dineros por parte del ICETEX, a quienes ostentan una beca condonable; que hace 6 años en algunos casos, durante 3 semestres dicha entidad no giró los rubros que se asignaron para la profesionalización de esas comunidades; que en otros casos hubo que suspender el semestre, pues las instituciones educativas no entienden tal situación; que enviaron peticiones al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Étnicos y al ICETEX, poniendo de presente sus problemáticas, las cuales hasta el momento no han sido atendidas; que no les han girado los recursos necesarios para pagar los semestres en la universidad, y tampoco han recibido la documentación de diferentes resguardos, para poder acceder a los beneficios de la beca condonable.

Finalmente manifestó, que se graduó el 4 de noviembre de 2012, y a los tres meses siguientes presentó los documentos que requería para la condonación del crédito; que al no obtener respuesta se dirigió nuevamente al ICETEX, llevando nuevamente la documentación, pero a la fecha sigue sin obtener respuesta.

Con fundamento en lo expuesto solicitó: (i) que se ordene a quien corresponda la pronta, inmediata y directa intervención del ICETEX, específicamente en los fondos especiales de comunidades negras e indígenas; (ii) que se ordene a quien corresponda la inmediata solución, para no continuar con la vulneración del derecho, en este caso a los respectivos ministerios y el ICETEX que son los responsables de los giros y en general todo lo relacionado con su derecho a la educación; (iii) que se le ordene al ICETEX realizar la reparación de su buen nombre, ya que actualmente le están cobrando los giros que le hicieron durante su educación superior, cuando culminados sus estudios, realizó de manera satisfactoria el trabajo social, por lo que exige ser «desvinculada de cobros y más daños» causados por esa entidad del Estado; iv) y que los saquen de inmediato de la lista de deudores morosos a nivel nacional.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 19 de octubre de 2015, admitió la acción interpuesta, vinculó a la Fundación Centro Colombiano de Estudios Profesionales y ordenó notificar a las accionadas para que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, la Coordinadora del “Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior”, manifestó que la accionante no especificó la radicación de las peticiones que elevó, ni aportó copia de las mismas en el escrito de tutela, razón por la cual no se advierte si existió alguna vulneración, respecto a los derechos fundamentales esgrimidos en la tutela.

La asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto el encargado de administrar los Fondos de Crédito Educativos para los grupos étnicos, es el ICETEX por mandato legal y constitucional; en consecuencia es a ellos a quienes les corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, basándose en la información que aporta cada una de los interesados.

La Fundación Centro Colombiano de Estudios Profesionales- FCEPEP, manifestó que la accionante se graduó en esta institución el 4 de noviembre de 2012, como Tecnóloga Industrial; y que se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre los hechos y las pretensiones, por considerar que los mismos son competencia de las entidades accionadas.

La jefe de la oficina asesora jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en síntesis informó, que a la Sra. J.L.P.G., presentó solicitud en la Convocatoria 2010-1, para el programa de...

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