Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70717 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL903-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70717 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL903-2017
Radicación n.° 70717
Acta 01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
El señor R.A.Q.S., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, así como los principios de imparcialidad, congruencia y consonancia.
Refirió que en su contra se adelantó un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares; que el 6 de octubre de 2005, la Fiscalía 14 Especializada UNAIM presentó un informe sobre unos incrementos patrimoniales por justificar; que, mediante escrito radicado el 7 de noviembre de 2006, su defensor presentó un estudio patrimonial de los años 1986 a 2005 para justificar tales incrementos, pero esa documentación no fue tomada en cuenta por la Fiscalía; que el 11 de marzo de 2011 fue proferida la resolución de acusación, decisión que fue confirmada al resolverse los recursos interpuestos en su contra.
Que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga decretó un nuevo dictamen, al considerar que la documentación presentada por la defensa no se había analizado en la etapa de investigación; que lo anterior significó una «renuncia tácita a la nulidad existente por parte del abogado del procesado, considerando que el juez recompondría esa violación del derecho de defensa»; que el CTI presentó informe el 13 de junio de 2012, contra el cual formuló objeción por error grave; que dentro del trámite de la objeción se produjo un nuevo informe en el que se determinó que no existía un incremento patrimonial por justificar; que el 17 de octubre de 2014, el juez profirió sentencia absolutoria.
Que la sentencia de primera instancia fue apelada por la Fiscalía 14 Especializada; que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante fallo proferido el 10 de septiembre de 2015, la revocó parcialmente y, en su lugar, lo condenó por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares; que el...
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