Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70643 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70643 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Enero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL806-2017
Número de expedienteT 70643
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL806-2017

R.icación n.° 70643

Acta 01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por R.O.R. contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, pues consideró que los mismos le habían sido vulnerados por la autoridad judicial accionada, durante el trámite de la acción de tutela número 11001400306720080066100.

Refirió, en apoyo de su solicitud, que en el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias cursaba el proceso número 11001400306720080066100, promovido por el Conjunto Residencial Parques de San José Propiedad Horizontal, contra M.E.L. Lozada; que el 18 de mayo de 2016, se llevó a cabo en dicho juicio una diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-20254495, el cual le fue adjudicado; que la diligencia referida fue aprobada posteriormente, mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2016, providencia en la que se ordenó el levantamiento de medidas cautelares, la cancelación del secuestro y el pago de una hipoteca que pesaba sobre el bien a favor de Corpavi; que, como adjudicatario del inmueble, cumplió todo lo ordenado en el último auto mencionado y, en tal virtud, pagó la suma de $43.787.629 por concepto de impuesto predial, impuesto por valorización y servicios públicos del mismo.

Adujo que, con posterioridad a todas las actuaciones relatadas, M.E.L.L., demandada dentro del juicio, instauró una acción de tutela contra el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, cognoscente del juicio mencionado, porque consideró que dicha autoridad había vulnerado sus derechos fundamentales al autorizar el remate del bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria enunciado, así como su posterior adjudicación; que la tutela fue conocida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, bajo el número de radicado 11001310370420160011502; que el despacho judicial referido negó el amparo mediante fallo de fecha 6 de septiembre de 2016; que dicho proveído fue impugnado y del recurso conoció la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, concedió la tutela mediante fallo de fecha 4 de octubre de 2016.

Expuso que la decisión de fondo que adoptó el Tribunal de Bogotá se edificó en argumentos «absolutamente lacónicos, sin estudio, falto (sic) de fundamentos», al tiempo que «desconoció completamente el procedimiento que se debe llevar en estos casos y el régimen de nulidades (…)». Indicó, en igual medida, que tales errores vulneraron sus derechos fundamentales y le causaron un perjuicio grave e irremediable.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se protegieran las garantías lesionadas, que se ordenara al magistrado ponente de la decisión de tutela cuestionada dejarla sin valor legal ni efecto alguno y que, finalmente, se le ordenara proferir un fallo de reemplazo, en el que se negara la protección solicitada por M.E.L. Lozada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La S. de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la tutela mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, en el que corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela promovida por M.E.L. Lozada contra el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el que se profirió el fallo cuestionado.

Dentro del término de traslado concedido, contestó la tutela la representante legal del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., en los términos legibles a folios 88 a 91 del expediente.

Expresó, en dicha oportunidad, que se configuraba una falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de su representado, razón por la cual debía desvinculársele del trámite constitucional.

A su turno, el Juez Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá se pronunció mediante escrito visible a folio 110 del expediente, en el que informó que ante su despacho se había realizado diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo promovido por el Conjunto Residencial Parques de San José contra M.E.L. Lozada, e indicó que, en forma posterior, dicha actuación había sido declarada sin valor legal ni efecto alguno, en virtud de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Bogotá.

El Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, que también fue notificado del trámite constitucional, solicitó ser desvinculado del mismo en los términos...

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