Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70427 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de sentencia | STL843-2017 |
Número de expediente | T 70427 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL843-2017
Radicación n.° 70427
Acta 1
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARIO G.L.C. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 3 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE ESTA CORPORACIÓN, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas.
Para el efecto, manifestó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga en virtud de la sentencia del 20 de agosto de 2014, lo absolvió de los cargos de lesiones personales culposas y lo condenó por el de falsedad en la modalidad de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
Expuso que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara, con fallo del 6 de agosto de 2015 revocó la decisión proferida por el juez de primer grado en cuanto al delito de lesiones personales culposas para en su lugar condenarlo por dicha transgresión y de otra parte confirmó la decisión en lo referente a la falsedad en la modalidad de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
Indicó que contra la citada providencia interpuso el recurso extraordinario de casación, quien declaró la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales culposas, así mismo inadmitió la demanda de casación.
Reprochó el actor, que si las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso penal seguido en su contra «hubieran cumplido con los mandatos constitucionales y legales (…) y hubieran excluido la prueba ilícita, la posibilidad de una sentencia condenatoria se hubiera quedado sin sustento probatorio».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje «sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Guadalajara de Buga Valle del Cauca, radicación 761116000165201200371-02, Tribunal del Distrito Judicial Sala Penal Guadalajara de Buga valle del Cauca, radicación 384 y sentencia 252 de 06-08-2015».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 19 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa.
En virtud de la sentencia del 1º de septiembre de 2016, negó el amparo suplicado por el tutelante, no obstante ello y una vez impugnada la sentencia por la parte actora, esta Sala de Casación Laboral mediante ATL6953-2016 declaró la nulidad con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, a lo cual la Sala de Casación Penal profirió nuevo fallo del 3 de noviembre del pasado año y con el cual concluyó improcedente el amparo al considerar que teniendo en cuenta que si bien es cierto el petente cuestiona las providencias proferidas en primer y segundo grado, lo cierto es que la última decisión proferida al interior del citado asunto fue la AP458-2016 emitida por la Sala Penal de esta Corte Constitucional, fue la que cerró el debate procesal, la cual no se exhibe como arbitraria o antojadiza y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia así como en las pruebas arrimadas al proceso, las que fueron valoradas por la autoridad cuestionada.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó tal como consta a folios 337 a 346 del cuaderno principal y en virtud del cual reitera el amparo de sus prerrogativas constitucionales.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales,...
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