Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70389 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70389 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70389
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL788-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL788-2017

Radicación n° 70389

Acta n°. 1


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NELLY ESTHER SUAREZ DE BURGOS, R.J.B.B. y HÉCTOR BRICEÑO MARTÍNEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario loa mencionados accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, los tutelantes instauraron la presenta acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:


(…) que en 1995, la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, otorgó un crédito a N.E.S. de Burgos y R.J.B.B. por la cantidad de 4040.0068 UPAC, equivalente a $30’000.000, obligación documentada en los pagaré Nos. 158454 y 158463 y respaldada con hipoteca de primer grado constituida mediante escritura pública No. 2342 de 1995, que luego fue ampliada el 19 de febrero de 1998.


Sostienen que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, el Banco AV Villas reliquidó el crédito hipotecario y al incurrir en mora los deudores presentó demanda ejecutiva hipotecaria el 31 de octubre de 2002, del que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, quien en sentencia de 21 de septiembre de 2006, declaró no probadas las excepciones y ordenó la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía.


Agrega[n] que por efectos de la entrada en vigencia de la oralidad el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que mediante auto de 22 de febrero de 2016 revocó el mandamiento de pago librado y dio por terminado el proceso, al constatar que «la obligación ejecutada en éste, contenida en los documentos aportados como título ejecutivo complejo, no era exigible dado que el extremo demandante no allegó con la demanda documento alguno que demuestre la realización de la reestructuración del crédito exigida por la ley 546 de 1999 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR