Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70389 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 70389 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | STL788-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL788-2017
Radicación n° 70389
Acta n°. 1
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NELLY ESTHER SUAREZ DE BURGOS, R.J.B.B. y HÉCTOR BRICEÑO MARTÍNEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario loa mencionados accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera están siendo vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.
Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, los tutelantes instauraron la presenta acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
(…) que en 1995, la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, otorgó un crédito a N.E.S. de Burgos y R.J.B.B. por la cantidad de 4040.0068 UPAC, equivalente a $30’000.000, obligación documentada en los pagaré Nos. 158454 y 158463 y respaldada con hipoteca de primer grado constituida mediante escritura pública No. 2342 de 1995, que luego fue ampliada el 19 de febrero de 1998.
Sostienen que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 546 de 1999, el Banco AV Villas reliquidó el crédito hipotecario y al incurrir en mora los deudores presentó demanda ejecutiva hipotecaria el 31 de octubre de 2002, del que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, quien en sentencia de 21 de septiembre de 2006, declaró no probadas las excepciones y ordenó la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía.
Agrega[n] que por efectos de la entrada en vigencia de la oralidad el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, despacho que mediante auto de 22 de febrero de 2016 revocó el mandamiento de pago librado y dio por terminado el proceso, al constatar que «la obligación ejecutada en éste, contenida en los documentos aportados como título ejecutivo complejo, no era exigible dado que el extremo demandante no allegó con la demanda documento alguno que demuestre la realización de la reestructuración del crédito exigida por la ley 546 de 1999 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba