Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45414 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45414 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE APELACIÓN
Número de sentenciaATL283-2017
Número de expedienteT 45414
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 45414


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




ATL283-2017

Radicación 45414

Acta n° 1



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por V.E.D.S., en calidad de apoderado de F.A.N.D., contra el auto calendado 30 de noviembre de 2016, a través del cual se rechazó la demanda de tutela por este instaurada, ante la falta de acreditación del ius postulandi.


En esta oportunidad, el interesado propone el recurso de alzada contra el auto en cita, tras anotar que radicó personalmente la demanda en la oficina de reparto, «con la correspondiente presentación de [su]s documentos de identidad y Tarjeta Profesional, sin que se hubiera acreditado tal presentación por el funcionario receptor».


II. CONSIDERACIONES


Para rechazar el recurso interpuesto, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, la apelación no está prevista para objetar los autos que se dicten en el marco del procedimiento ius fundamental, dado que solo se contemplaron como procedentes la impugnación y la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. De donde es viable inferir que contra el auto de 30 de noviembre de 2016 no procede ningún recurso.


Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, no significa que el recurso de apelación se torne viable, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición de dicho compendio procesal.


Por lo demás, la providencia de 30 de noviembre de 2016 que se impugna, es de rango constitucional y contra ella, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR