Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45414 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN |
Número de sentencia | ATL283-2017 |
Número de expediente | T 45414 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 45414
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
ATL283-2017
Radicación 45414
Acta n° 1
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por V.E.D.S., en calidad de apoderado de F.A.N.D., contra el auto calendado 30 de noviembre de 2016, a través del cual se rechazó la demanda de tutela por este instaurada, ante la falta de acreditación del ius postulandi.
En esta oportunidad, el interesado propone el recurso de alzada contra el auto en cita, tras anotar que radicó personalmente la demanda en la oficina de reparto, «con la correspondiente presentación de [su]s documentos de identidad y Tarjeta Profesional, sin que se hubiera acreditado tal presentación por el funcionario receptor».
II. CONSIDERACIONES
Para rechazar el recurso interpuesto, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, la apelación no está prevista para objetar los autos que se dicten en el marco del procedimiento ius fundamental, dado que solo se contemplaron como procedentes la impugnación y la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. De donde es viable inferir que contra el auto de 30 de noviembre de 2016 no procede ningún recurso.
Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, no significa que el recurso de apelación se torne viable, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición de dicho compendio procesal.
Por lo demás, la providencia de 30 de noviembre de 2016 que se impugna, es de rango constitucional y contra ella, se...
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