Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00597-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00597-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTC170-2017
Número de expedienteT 0800122130002016-00597-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC170-2017

Radicación n.º 08001-22-13-000-2016-00597-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela incoada por J.J.H. de la Ossa en contra de los Juzgados Séptimo y Trece Civiles del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo promovido por Urbanizadora Villa Santos Urbiza, hoy S.S., respecto del aquí actor.



  1. ANTECEDENTES



1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales convocadas.


2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que fungió como demandante en el juicio ordinario de responsabilidad contractual promovido contra la Urbanizadora Villa Santos Urbiza, hoy Situm S.A.S., el cual se adelantó en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.


Señala que dejó de impulsar la actuación por “acuerdo extraprocesal celebrado entre las partes”, situación por la cual, el referido despacho declaró el desistimiento tácito el 15 marzo de 2013.


No obstante, comenta el petente que la allí convocada solicitó el 11 abril de esa anualidad, “la tasación de las costas” conforme se disponía en el proveído que dio por concluido el proceso y en consecuencia, dicho juzgado el 5 mayo de 2013, conminó al tutelante al pago de $3´500.000, “a título de agencias en derecho”.


Aprobada la liquidación de la mencionada acreencia, la citada sociedad instauró el compulsivo respecto del aquí interesado, conociendo su trámite el Juez Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, quien libró mandamiento de pago, “ordenando su notificación por emplazamiento”.


Aduce el querellante que pidió a este último juzgador declarar la ilegalidad de la “orden de pago”, pues en su criterio, el litigio ordinario precedente al coercitivo terminó sin condena en costas, “por no existir medidas cautelares por levantar (sic)”.


El pedimento antelado fue denegado el 1 de agosto de 2016, decisión que atacó el reclamante mediante reposición y en subsidio apelación, ambas denegadas el 22 de septiembre siguiente.


Para contrarrestar la no concesión de la alzada, acudió en queja ante el superior, hallándose en curso la misma.


3. Exige, por tanto, finiquitar el decurso (fls. 1 a 4, cdno. 1).


1.1. Respuesta de los accionados


El Juzgado Trece Civil del Circuito se limitó a expresar que liquidó las costas mediante providencia de mayo 5 de 2014 en donde se ordenaron como agencias en derecho la suma de $3.500.000 y...

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