Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00455-01 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00455-01 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTC186-2017
Número de expedienteT 2500022130002016-00455-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC186-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00455-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de noviembre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la tutela instaurada por José Alejandro Ardila Medina en contra del Juzgado de Familia de Soacha, con ocasión de la sucesión de M.H.A.G., iniciada por C.F. y J.I.A.G..


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.


2. José Alejandro A.M. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 27 a 30):


2.1. El tutelante concurrió al litigio materia de esta salvaguarda, requiriendo se le “reconociera como cesionario de los derechos hereditarios” de R.M.A. de Cárdenas, J.V., B.S., E., E. y C.E.A.O., “(…) quienes son llamados a heredar (…) en representación de su padre (…) Pablo Emilio Ardila Guaquetá, fallecido en el municipio de Fusagasugá el 15 de octubre de 2003, hermano de la causante (…)”.


2.2. Según el accionante, el estrado continuó el trámite pertinente, guardando silencio frente a la petición antelada.


2.3. En el mes de octubre de 2014, funcionarios del aludido juzgado le manifestaron al ahora interesado que el citado juicio “(…) no ha[bía] tenido ninguna actuación, razón por la cual se procedería al archivo del mismo (…)”; sin embargo, contrario a ello, en marzo de 2016 el actor tuvo conocimiento del ingreso del expediente “al despacho para sentencia”.


2.4. Indica que debido a la errada información suministrada por tales empleados, no pudo acudir a ese trámite para exigir la resolución de su postulación y controvertir las decisiones allí adoptadas, así como el trabajo partitivo, aprobado sin objeciones en fallo de 15 de febrero de 2016, sin hacerse “(…) referencia a [su] solicitud (…)”.


2.5. Con sustento en lo expuesto, requirió la anulación de la providencia precedente, exigencia rechazada el 15 de junio de 2016.


2.6. Interpuso reposición y apelación en contra del último de los proveídos citados, remedios desestimados “sin fundamentos legales” el 21 de septiembre de 2016. Inconforme con lo anterior, propuso reposición “con subsidio (…) queja” para lograr la alzada vertical, impugnaciones negadas el 19 de octubre siguiente.


2.7. Denuncia el hoy gestor que el juez querellado incurrió “(…) en fraude procesal al tramitar el proceso de manera fraudulenta (…)” (sic).


3. Implora invalidar “la partición realizada en la sucesión intestada de María Helena Ardila Guaquetá”.


1.1. Respuesta del accionado


Efectuó un recuento de las actuaciones acontecidas en el memorado decurso, arguyendo sobre la postulación del tutelante:


“(…) Mediante...

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