Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03623-00 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03623-00 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC114-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03623-00
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC114-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03623-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela presentada por David Briceño Quintero, contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. y la S. Civil -Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia que considera vulnerado por las citadas autoridades judiciales; en primer grado, al rechazar de plano la demanda de reconvención por considerar que el escrito se presentó de manera extemporánea; y, en segunda instancia, al declarar desierto el recurso de apelación bajo el argumento que no se surtieron las expensas, «cuando extrañamente las copias integras del expediente todas están por lado y lado y se encuentran incluso con los sellos correspondientes, pero únicamente la copia del auto de fecha 23 de junio de 2016, por medio del que el Juzgado rechaza de plano la demanda de reconvención, le falta el reverso del auto y la parte resolutiva».


Pretende, en consecuencia, «adicionar el término para contestar la demanda en diez (10) días; y con ello se tenga por contestada la demanda principal –reivindicatorio- en término y formulada la demanda de reconvención dentro de oportunidad procesal»; así mismo, «dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas al interior del proceso principal y la demanda de reconvención en todo lo que las afecte por no haberse corrido el traslado inicial por el término de veinte (20) días; para que el proceso quede a tono con el procedimiento establecido para ambos».

B. Los hechos


1. L.M. y N.C.G.P., promueven contra el aquí accionante, proceso reivindicatorio ante el Juzgado 8º Civil del Circuito de B..


2. Por auto del 11 de mayo de 2016, se admitió y se ordenó correr traslado al demandado.


3. El convocado, el 16 de marzo de 2016, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el término de traslado, con el fin de que se otorgara por 20 días para contestar la demanda.


4. El juez de...

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