Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89815 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89815 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expedienteT 89815
Número de sentenciaSTP391-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP391-2017

Radicación n° 89815

(Aprobado Acta No. 08)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado especial de A.B.R., quien actúa en nombre propio y representación del menor J.J.B.R., contra la sentencia de tutela proferida el 28 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos con sede en esa misma ciudad. Al trámite fue vinculada S.C.R.V..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.B.R., a través de apoderado judicial y en representación de su hijo menor de edad J.J.B.R., promovió acción de tutela contra la señora S.C.R.V. con el propósito de garantizar el cumplimiento del régimen de visitas establecido por el Juzgado 8º de Familia de Bogotá.

El 13 de enero de 2016 el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. accedió al amparo reclamado y ordenó a S.C.R.V. cesar todos los actos tendientes a obstaculizar la comunicación y el contacto de BERDUGO REY con su hijo.

La anterior determinación fue impugnada y el 10 de mayo siguiente el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad modificó el numeral segundo de ese proveído. En tal sentido, concedió a BERDUGO REY cuatro meses para promover las acciones tendientes a garantizar la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado 8º de Familia, aclarando que, ocurrido esto, la protección «se entiende extendida hasta tanto se resuelve de fondo la respectiva acción ante el juez natural que conoce o debe conocer de asuntos de tal connotación».

Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 21 de septiembre de 2016 el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. declaró que S.C. incurrió en desacato y la sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente. En dicha providencia, el funcionario limitó su pronunciamiento al incumplimiento de lo ordenado entre el 10 de mayo y el 10 de septiembre de 2016, dada la transitoriedad del amparo. Adicionalmente, argumentó que imponer orden de arresto contra la mencionada ciudadana era desproporcionado y afectaba los derechos del menor J.J.B.R.

El 10 de octubre 2016 el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. confirmó la providencia objeto de consulta.

Por tal motivo, A.B.R. acude ahora ante la jurisdicción constitucional para que se protejan sus derechos y los de su hijo menor de edad al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dado que, en su criterio, las providencias cuestionadas omitieron analizar el desacato en que incurrió S.C.R.V. al impedirle disfrutar el periodo de vacaciones de enero de 2016 y Semana Santa de ese año con el menor J.J.B.R.

En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las decisiones proferidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, se ordene al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de control de Garantías de esa ciudad: (i) emitir un auto complementario en el que resuelva la totalidad de los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del trámite incidental; (ii) imponer a R.V. la sanción de arresto; (iii) declarar que los efectos del amparo se extienden hasta tanto se resuelva la demanda ejecutiva instaurada ante el juez de familia competente, y (iv) ordenar a la progenitora del menor que cumpla con el régimen de visitas durante las vacaciones de final de año de 2016.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos referidos.

Los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones.

Por su parte, S.C.R.V. solicitó que se niegue la presente acción de tutela. Indicó que el 25 de julio de 2016 el Juzgado 8º de Familia del Circuito de Bogotá negó el trámite de la acción ejecutiva, motivo por el cual cesaron los efectos del amparo decretado por el Juzgado 3º...

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