Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89616 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89616 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTP380-2017
Número de expedienteT 89616
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP380-2017

R.icación n° 89616

(Aprobado Acta No. 08)



Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por L.E.M. CASTILLO contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional y la Escuela de Cadetes de Policía – General F. de Paula Santander-.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende de la demanda, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO se inscribió a la Convocatoria 102 – 2016 que desarrolla el proceso de selección e incorporación de la Policía Nacional para – aspirante profesional a oficial-.


El actor fue declarado no apto en la valoración médica, toda vez que presentó una escoliosis superior a 6 grados, lo que en su concepto no corresponde a la realidad, porque le hicieron dos exámenes con resultados contradictorios, teniendo en cuenta para su calificación aquel que le resultó desfavorable.


Que a raíz de lo anterior, el 8 de octubre de 2016, solicitó le aclararan las razones por las que no fue considerado apto para el proceso de incorporación y las inconsistencias presentadas. Sin embargo, obtuvo una respuesta que no satisface el núcleo central del derecho de petición.


Además, afirmó que no ha sido notificado formalmente de su exclusión del proceso, razón por la cual no le es posible acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.


El demandante pidió que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición y educación y, en consecuencia, se emita una adecuada respuesta a la solicitud presentada. Así mismo, se invalide el segundo examen de columna que le fue practicado por existir vicios y se le permita continuar en el proceso de incorporación.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.


El Director de la Escuela de Cadetes de Policía – General F. de Paula Santander- manifestó que remitió por competencia el traslado de la demanda a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional.


La última entidad, informó que el proceso de selección de personal está regulado por la Resolución 03546 del 26 de septiembre de 2012 y en razón de esa normatividad, las valoraciones a las que se someten los aspirantes son de carácter eliminatorio, incluidos los exámenes médicos, los cuales no fueron superados por LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CASTILLO y, por ende, fue declarado no apto.


Aclaró que los criterios previstos para...

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