Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89776 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89776 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP377-2017
Número de expedienteT 89776
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP377-2017

Radicación 89776

(Aprobado Acta No. 08)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por S.O.B. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. A. trámite fue vinculado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que S.O.B. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de G., descontando la pena acumulada de 228 meses de prisión, al ser declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

El 20 de junio de 2016 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. negó la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, tras verificar que no cumple con el requisito subjetivo exigido por la ley. El interesado recurrió ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad lo confirmó el 8 de noviembre de 2016.

Expresó el demandante que con dichas providencias se desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la igualdad porque en su criterio, cumple los requisitos para acceder al subrogado. Además, no se realizó un análisis integral de la conducta observada al interior del centro carcelario.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 19 de diciembre de 2016 esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y explicó las razones en las que se fundamentó.

El defensor del accionante coadyuvo la solicitud de amparo constitucional y pidió se otorgue la libertad condicional, en tanto su representado ha demostrado un cambio de comportamiento favorable desde su última sanción disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

A. tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, la Corte observa que las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, y la aplicación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de acceder al pedimento del demandante.

Los razonamientos allí plasmados no se ofrecen caprichosos sino ajustados a derecho, fundamentados en las disposiciones legales, la apreciación probatoria y la jurisprudencia sobre la materia, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión.

En efecto, el Juzgado de ejecución, en aplicación de lo normado en el artículo 64 del estatuto sustantivo, negó la libertad condicional, tras valorar que de la conducta observada por el condenado en el establecimiento carcelario no podía deducirse motivadamente que no exista necesidad para continuar con la ejecución de la pena. A. respecto anotó:

Se infiere de los elementos aportados para estudiar la solicitud elevada por S.O.B. que se hace necesario continuar con el tratamiento penitenciario, por cuanto se tiene que durante el tiempo de su reclusión en varios periodos su conducta fue calificada como mala y regular; a más que se desprenden 3 sanciones disciplinarias en su contra y sumado a ello en uno de sus últimos certificados de cómputos por trabajo y estudio (16172193) su calificación en el periodo del 01/08/2015 a 30/09/2015 fue deficiente; todo sumado permite concluir que el sentenciado aún no ha dado muestras reales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR