Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89471 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89471 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTP397-2017
Número de expedienteT 89471
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP397-2017

Radicación n° 89471

Acta No. 8


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ROSALBA RIVERA ZAPATA, contra el fallo de fecha 9 de noviembre de 2016, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.




1. LA DEMANDA


El Tribunal resaltó los hechos expuestos por la demandante para sustentar la petición de amparo en los siguientes términos:


Refiere la accionante que elevó solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia y el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN negó la petición indicando que los menores se encuentran al cuidado de su abuela que cuenta con 65 años de edad y bajo la manutención económica de sus hermanos mayores de edad, decisión contra la cual fue interpuesto el recurso de reposición y apelación, que fueron igualmente negados, el último por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUÍA quien confirmó la decisión de la primera instancia.


Afirma que las condiciones de madre cabeza de familia, no se limitan a un aspecto meramente económico, sino que se trata de una dependencia afectiva y emocional, que considera la accionante, siempre ha tenido con sus hijos pues nunca los ha abandonado, no les ha dado ejemplo de malos vicios, ellos siempre han dependido de ella al igual que su madre quien tiene 65 años de edad y está enferma, no cuenta con los recursos necesarios para continuar con el apoyo de sus hijos, ya que no trabaja y vive de lo que le ayudan los vecinos.


Considera que los juzgados accionados no tuvieron en cuenta los derechos fundamentales de los menores, por lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y se le sustituya la prisión intramuros por la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia”

2. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó...

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