Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89793 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89793 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP252-2017
Número de expedienteT 89793
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE




STP252-2017

Radicación N° 89793

Acta No. 008



Bogotá, D. C., enero diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por el ciudadano H.M.M., contra las decisiones proferidas por las Salas de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 30 de noviembre de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó), condenó al señor H.M.M. a la pena de 54 meses de prisión al ser encontrado autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.


2. La anterior decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 02 de noviembre 2011, fallo que al ser recurrido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 03 de julio de 2013 inadmitió la demanda de casación.


3. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que mediante proveídos fechados 08 y 21 de noviembre y 05 de diciembre de 2016, negó al sentenciado la libertad condicional porque: (i) en los términos establecidos en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal no allegó la resolución favorable del consejo de disciplina y la cartilla biográfica, y (ii) tuvo en cuenta la gravedad de la conducta punible por la que resultó condenado. Decisiones que a pesar de haber sido notificadas no fueron objeto de recurso alguno.


No obstante lo anterior, dispuso oficiar al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota” para que remitiera “resolución favorable, cartilla biográfica, certificados de conducta, actas de evaluación, cómputos por trabajo y/o estudio”.


4. Como quiera que el señor H.M.M. consideró que las Directivas del centro de reclusión donde estaba detenido, al no remitir la documentación última referenciada estaban prolongando el tiempo para otorgarle la libertad a que dijo tener derecho, recurrió a la acción constitucional de hábeas corpus.


5. De la solicitud conoció una Magistrada de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, en providencia fechada 06 de diciembre de 2016 negó la petición, para lo cual, previo el estudio del acervo probatorio indicó que:


“…existiendo legalidad en la detención del accionante, al existir una sentencia condenatoria…, el estudio del cumplimiento de los requisitos para la libertad condicional que considera el actor ya ha cumplido es un aspecto que debe ventilarse ante el juez natural y dentro del proceso respectivo.


Lo anterior, por cuanto la acción constitucional de Hábeas Corpus constituye un mecanismo subsidiario que no sustituye el trámite ordinario al interior del proceso, sin que pueda este medio constitucional entrar a controvertir la determinación del Juzgado o del establecimiento carcelario al no expedir la Resolución favorable para la libertad condicional, pues éste no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los distintos instrumentos que consagran las normas adjetivas para controvertir las diferentes decisiones que adopta el juez, en el trámite de un proceso penal”.


6. Frente al anterior pronunciamiento, la parte interesada, sin que hubiere puesto de presente las razones de su inconformidad con el mismo, lo impugnó.


7. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en auto dictado el 12 de diciembre de 2012, resolvió confirmar el auto impugnado. No sin antes, a lo ya señalado en sede de primera instancia agregar que:


“…el condenado, como en este caso lo es el aquí accionante, a efectos de obtener la libertad condicional, debió allegar los documentos señalados en el artículo 480 de la Ley 600 de 2000, esto es, la resolución favorable del Consejo de Disciplina, y la copia de la cartilla biográfica, los cuales no reposan dentro del expediente, siendo carga del solicitante.


En consecuencia, no puede el accionante valerse de su incuria para obtener la protección pretendida, sin que la conducta que le endilga a los accionados de no cumplir la orden emanada del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tenga la virtualidad de llevar a concluir sobre la ilegalidad de la retención, en la medida que es una situación que se debe ventilar ante la autoridad competente, y para ello, al peticionario le corresponde cumplir con ciertas...

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