Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89656 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP348-2017 |
Número de expediente | T 89656 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP348-2017
Radicación n° 89656.
Aprobado acta No. 08.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante C.E.R.C., en relación con el fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual negó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma localidad.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe suministrado por el juzgador demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
1. El accionante puso de presente, como fundamento fáctico encontrarse recluido en la cárcel de R.–.H., agregando que mediante petición de fecha 18 de octubre de 2016, elevado ante el Juzgado accionado, solicitó autorización para que el cuerpo de custodia del EPMSC de Neiva, lo trasladara al Banco de Colombia, a efectos de realizar las diligencias pertinentes a obtener una tarjeta de ahorros y poder debitar su pensión y cubrir sus necesidades básicas; lo anterior puesto que la misma se le extravió. Más sin embargo, adujo que a la fecha no se le había dado respuesta de fondo, clara y oportuna, en consecuencia, solicitó le fuera tutelado el derecho fundamental de petición, para lo cual anexó copia de la solicitud aludida.
(…)
3. Mediante oficio 11817, el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva – H., comunicó que, el 18 de octubre del año en curso recibió solicitud del sentenciado la cual fue anexada al proceso el 20 del mismo mes y resuelta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 18 de noviembre de 2016. Afirmó que el referido auto fue notificado al sentenciado.
4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, comunicó a través del oficio No. 3499 que, en auto del 18 de noviembre de 2016 se resolvió la petición elevada por el accionante, negando el traslado al mismo, al o acreditar la calidad de pensionado, ni probar ser tarjeta habiente del Banco de Colombia; que conforme a lo anterior solicitó a la entidad referida, certificar la relación comercial que tuviere con el accionante, y que allegada la misma pasaría el expediente al despacho para resolver lo pertinente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la protección constitucional solicitada por el demandante al constatar la estructuración de un hecho superado, pues, el juzgador accionado, en el trámite del presente accionamiento, acreditó haberle dado respuesta a la petición de traslado elevada por el penado, según auto del 18 de noviembre de 2016, a través del cual decidió no acceder a lo deprecado.
LA IMPUGNACIÓN
Sin exponer las razones de disenso, el actor apeló el fallo del Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de la cual es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de actuación u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
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