Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89538 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89538 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 89538
Número de sentenciaSPT339-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

SPT339-2017

Radicado N°. 89538.

Aprobado acta Nº. 08.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante L.Á.C.R., frente al fallo proferido el 8 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, trámite al que fueron vinculados los Juzgados 1º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento de Cauca, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambas autoridades pertenecientes a Buga, por la presunta vulneración de su garantía fundamental de petición.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, así como los informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El señor L.Á. CÁRDENAS (sic) RÍOS, manifiesta que su problema data del año 2012, pues el Juzgado tiene su caso de Estupefacientes, y agrega “en el 2012 77 meses, en el 2013 me envían otro sustanciatorio (sic) con otra condena de 56 meses, en el 2014 me sacan de Cartago a una audiencia de acorte de delitos o penas, una rebaja y quedan 77 meses, y ahora en el 2016 me envían otra de capturas y condenas de reo ausente a otros 56 meses”. Finalmente, solicita que se le brinde una respuesta favorable.

Petición: El accionante solicita una respuesta favorable, en relación con los hechos que expone vagamente.

(…)

  1. El Juzgado 2 de EPMS de Buga – Valle, contestó a través de oficio No. 203 del 27 de octubre de 2016, informando a esta Corporación que ese despacho no ha conocido proceso alguno seguido al sentenciado L.Á.C. (sic) Ríos. Que es su homólogo 1 de EPMS de esa ciudad quien ha tenido a cargo la vigilancia de las penas impuestas al accionante. Por ello solicita su desvinculación

  1. El Centro de Servicios de los Jugados (sic) de EPMS de Buga – Valle, por medio de oficio No. 7138 del 27 de octubre de esta anualidad, dio a conocer al despacho que previa revisión del sistema y ficha técnica, se estableció que hubo vigilancia y ejecución de la pena en los Juzgados de EPMS de esa ciudad, de dos procesos pertenecientes al señor C. (sic) Ríos. El radicado 2012-00248 que se envió inicialmente el 28 de enero de 2015 con planilla No. 9 a los Juzgados de EPMS de Popayán, y regresó nuevamente el 9 de marzo a ese centro con libertad condicional, por lo que fue enviado por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Cartago, remitiéndolo a través de planilla 143 del 29 de septiembre de 2016. Que el 29 de septiembre de este año se le dio respuesta al interno sobre el envío de su petición al Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartago. En cuanto al proceso 2012-00371, el 9 de febrero de 2015 fue enviado a los Juzgados de EPMS de Popayán. Finalmente, manifiesta que no ha vulnerado los derechos de actor

  1. El Juzgado 1 de EPMS de Buga – Valle, compareció a través de oficio No. 1387 del 27 de octubre de 2016, entendiéndose notificado por conducta concluyente, y manifestó que según consulta realizada en el sistema Siglo XXI, se procedió a darle instrucciones al jefe del Centro de Servicios de esos despachos para que proceda a brindarle la información pertinente sobre la remisión de los procesos con radicado 2012-248 remitido por competencia al Juez 1 Penal del Circuito de Cartago, con vigilancia del período de prueba en libertad condicional; y el radicado 2012-371, que se remitió a los jueces de EPMS de Popayán
  2. La Coordinación de los Juzgados de EPMS de esta ciudad, manifestó a través de oficio No. 227 del 1 de noviembre de 2016 que inicialmente correspondió al Juzgado 1 de EPMS la vigilancia de la pena impuesta al accionante en el proceso con radicado 15517-1, asunto al cual se acumuló el 6572-4, que vigilaba el Juzgado 4 de EPMS (ambos por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes). Que tales procesos fueron remitidos por competencia al Juzgado de EPMS de Buga – Valle, el 2 de marzo de 2016, con oficio No. 636 de esa fecha. Que posteriormente, el 1 de 2016 (sic), al Juzgado 5 de EPMS de Popayán le fue asignada la vigilancia de la pena impuesta al señor C. (sic) Ríos por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Cartago – Valle en sentencia del 3 de marzo de 2014, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Que el 2 de agosto de 2016 pasó a ese despacho petición elevada por el interno, que solicitaba la redención de pena y la libertad condicional, resolviendo el juzgado a través de auto 508 del 20 de septiembre de 2016, donde se le negó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con el requisito objetivo de haber descontado las 3/5 partes de la pena. Finalmente señala que el actor tiene pleno conocimiento del único proceso que se le vigila actualmente en esta ciudad, pues ha sido debidamente notificado, y que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.

  1. El Juzgado 5 de EPMS de la ciudad, contestó mediante oficio No. 2932 del 31 de octubre de 2016, arguyendo que asumió la vigilancia del proceso No. 623-5 del señor C. (sic) Ríos a través de auto No. 809 del 19 de mayo de 2016, informando de ello al interno. Que mediante auto No. 508 del 2 de septiembre de 2016 le negó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir con el requisito objetivo de haber descontado 3/5 partes de la pena. Que por lo anterior, no ha vulnerado derecho alguno al accionante y solicita ser desvinculado.

  1. El Juzgado 1 de EPMS de Popayán allegó respuesta mediante oficio No. 1811 del 31 de octubre de 2016, indicando que el sentenciado C.R. se encontraba descontando una pena de 77 meses y 10 días, producto de la acumulación de penas decretada por ese despacho en auto No. 496 del 24 de marzo de 2015, para lo cual se tuvieron en cuenta las penas impuestas por los Juzgados 1 Penal del Circuito de Cartago y 3 Penal del Circuito de Cartago, ambas por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. Que mediante interlocutorio No. 070 del 14 de enero de 2016 se le concedió el beneficio de libertad...

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