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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89590 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTP337-2017
Número de expedienteT 89590
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP337-2017

Radicación n° 89590.

Aprobado acta Nº. 08.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.F.D.V., frente al fallo proferido el 23 de noviembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, así como el informe del ente judicial accionado, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Explica el actor que el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones (sic) de Conocimiento de esta ciudad, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2009 le impuso pena de prisión de 24 meses al hallarlo responsable del delito de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones y agrega:

“(…) para el año 2011 yo había pagado en detención preventiva el delito de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones. De suerte son 24 meses, mucho menor a 4 años, es inaceptable el dichoso antecedente que determina la parte accionada como referencia a una condena posterior por un (sic) Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento (sic) para el año 2011, cosas muy diferentes y posterior …no es antecedente al delito de arma para 2007. La parte accionada omite el principio de postulación a subrogado o extinción de otra pena al radicado 193-2007-10403-00.

Otra omisión que demando es que la parte accionada se equivoca en radicado 76001-600-193-2007-10403 aplicar numeral 2 artículo 38B C.P. de artículos 2 y 23, artículo ley (sic) 1709 de 2014 …”.

Se duele el actor de que el Juzgado accionado, de oficio no haya dado aplicación a la ley permisiva o favorable, sometiéndolo a “trato y pena cruel y degradante”, por tanto, solicita se aplique la ley más favorable.

(…)

La titular del Despacho descorre traslado de la demanda constitucional en los siguientes términos:

  1. Ese (sic) Despacho vigila pena de 24 meses de prisión impuesta al actor, en virtud de la sentencia del 7 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, al hallarlo penamente responsable del punible de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria
  2. Mediante auto de sustanciación Nº 0907 del 16 de abril de 2010 avocó el conocimiento de la citada diligencia
  3. Con auto del 9 de junio de 2016 negó al accionante solicitud de concesión de subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no cumple con las exigencias del artículo 63 de CP, instituto que se estudió por efecto del principio de favorabilidad de la Ley 1709 de 2014.
  4. En auto interlocutorio Nº 1854 de 28 de octubre de 2016, negó el sustituto de la prisión domiciliaria que trata los artículos 38B y G del CP, por incumplimiento de requisitos para tal fin, decisión notificada personalmente sin que se haya interpuesto recurso alguno, por tanto, cobró ejecutoria e 10 de noviembre de 2016.

Solicita se niegue la presente acción constitucional al no evidenciarse vulneración a derecho fundamental alguno.

II. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la citada sentencia, negó la protección deprecada, al estimar que el suplicante tuvo a su alcance el recurso de apelación para controvertir las providencias que negaron las peticiones elevadas y sin motivo justificado dejó de emplearlo, aunado que el asunto planteado en la demanda de tutela no tiene relevancia constitucional porque lo pretendido por el accionante era que el juez abordara «nuevamente el estudio de subrogados», los cuales fueron analizados al interior del proceso ordinario.

III. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio: Las condenas posteriores al primer delito no son antecedentes penales, motivo por el cual pide la aplicación de la ley más favorable.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido por el Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual la Corte Suprema es su superior funcional.

Ante la evidente improcedencia de la solicitud...

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