Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89474 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89474 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTP237-2017
Número de expedienteT 89474
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO


Magistrado Ponente




STP237-2017



Radicación Nº 89474



Aprobado acta Nº 08



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante, constituida por el señor J.J.S.G., contra el fallo que el 11 de noviembre de 2016 profirió el Tribunal Superior de Santiago de Cali, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra la FISCALÍA 3ª ESPECIALIZADA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


J.J.S.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo transitorio al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la FISCALÍA 3ª ESPECIALIZADA de Santiago de Cali, al reconocerle personería a otro profesional del derecho para actuar como abogado de oficio de los señores Douglas Torres Escobar y M.A.C.R. en el proceso Nº 816648 a su cargo, sin exigir el consentimiento escrito a esta última y sin allegar el correspondiente paz y salvo de quien venía asistiéndolos.


Sostiene el actor que en el año 2008, D.T.E. y Mónica Alejandra Cortes Rojas le otorgaron poder, a efecto de que los representara en el proceso penal Nº 816648 que la accionada adelanta en su contra, por los punibles de lavado de activos y enriquecimiento ilícita de particulares, mandato que aceptó, pero en razón a la amistad que sostenía con la pareja y en consideración a la precaria situación económica que atravesaban, no pactaron honorarios.


Indicó que en ejercicio de la estrategia defensiva, recaudó información contable, financiera y tributaria para demostrar la legalidad del patrimonio económico obtenido por los esposos durante el año 1998 y hasta 2007, para lo cual, contrató un equipo interdisciplinario de profesionales en las respectivas áreas.


Señaló que por la gestión profesional que realizó desde el año 2008, conforme al mandato otorgado a la fecha de presentación del amparo, recibió siete millones de pesos, más los viáticos por las visitas que realizó a Bogotá, con el fin de revisar el proceso de extinción de dominio Nº 6067 ED, a cargo de la Fiscalía 13 Especializada de Bogotá, conforme al poder que también le había otorgado la pareja, sumado a los dineros que le fueron suministrados para el pago de los investigadores privados que colaboraron con la reconstrucción de la información contable y tributaria.


Manifestó que sus poderdantes, no mostraron interés alguno, a efecto de proponerle un arreglo de pago por sus honorarios, en virtud de las gestiones profesionales que llevó a cabo dentro de los aludidos procesos, por el contrario, al requerir al señor D.T.E., acerca del mismo, lo amenazó con denunciarlo penal y disciplinariamente, dado que se negó a devolverle un informe contable hasta tanto no se concretara un acuerdo.


Afirmó que junto con un memorial poder, a través del cual renunciaba al mandato concedido, allegó el informe requerido, sin embargo, el señor D.T.E. en nombre propio y de su esposa, M.A.C.R., solicitó a la fiscalía accionada, la designación de un abogado de oficio, bajo el argumento que no contaban con los medios económicos suficientes para continuar cancelando los honorarios a quien los venía representando judicialmente.


Una vez enterado de esa situación, el 3 de mayo de 2016, peticionó a la FISCALÍA 3ª ESPECIALIZADA de Santiago de Cali, abstenerse de reconocerle personería al nuevo abogado, hasta tanto la procesada M.A.C.R., no solicitara directamente la revocatoria del mandato y se allegara al expediente, el correspondiente paz y salvo por concepto de sus honorarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR