Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89489 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP231-2017 |
Número de expediente | T 89489 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP231-2017
Radicación N° 89489
(Aprobado acta N° 08)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante GABRIEL RAMÓN DÍAZ ORTÍZ contra el fallo proferido, el 22 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo constitucional promovido contra el Ejército Nacional de Colombia y el Ministerio de Defensa Nacional.
I ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que GABRIEL RAMÓN DÍAZ ORTIZ hizo parte del Ejército Nacional del que fue retirado el 6 de junio de 2003 cuando ocupaba el grado de Brigadier General. Además, desde dicho año en razón de evaluación de riesgos que se le hizo en su condición de General retirado del Ejército Nacional, se le otorgó esquema de seguridad, pese a lo cual al actualizarse el nivel de riesgo este fue evaluado como ordinario conforme informó el Batallón de Seguridad Militar Nº 1 el 7 de septiembre de 2016, razón por la cual el Comité de Protección decidió retirar el referido esquema.
Situación frente a la cual el accionante se muestra inconforme habida cuenta que, en su criterio, la decisión se adoptó mediante un oficio y no un acto administrativo, es decir, no se motivó a fin de posibilitar su contradicción ante las autoridades administrativas o judiciales, no se le notificó en debida forma ni se indicó que recursos procedían. Por tanto, concluye que la decisión no solo es arbitraria sino que afecta su derecho a la seguridad en relación con la vida e integridad personal, así como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades accionadas que profieran “un acto administrativo en el que resuelva sobre la continuidad o no del esquema de protección de G.R.D.…” y que permita su contradicción (folios 1ss. c.o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 10 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional. Además, hizo extensiva la acción al Comando de la II Brigada del Ejército Nacional de Barranquilla, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al C. del Batallón de Policía Militar 24 y al C. del Ejército Nacional (folio 8 c. o.).
2. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional solicitó declarar improcedente el amparo constitucional en razón a que la autoridad a la que corresponde definir lo referente al esquema de seguridad del actor es al C. General del Ejército Nacional, pues en esta fuerza el actor prestó sus servicio y no en la Policía Nacional (folios 16ss. c.o.).
3. El C. del Batallón de Policía Militar Nº 24 solicitó la desvinculación del trámite tutelar en razón a que el competente para pronunciarse sobre la acción es el Comité de la Amenaza (folio 18 c.o.).
4. El Comando General de las Fuerzas Militares-Ejército Nacional solicitó no acceder a las pretensiones del actor en...
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