Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89782 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89782 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP229-2017
Tribunal de Origen.
Número de expedienteT 89782
MateriaDerecho Penal





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




STP229-2017

Radicación N° 89782

Aprobado acta N° 08





Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).







V I S T O S









Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por la ciudadana MARTHA VIVIANA GIL LEÓN contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN








Según lo refieren las diligencias, M.V.G. LEÓN demandó al Instituto de Seguros Sociales -hoy Colombiana Administradora de Pensiones -COLPENSIONES- para que previo los trámites del proceso ordinario laboral fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del asegurado Néstor Mauricio Céspedes Beltrán, a partir del 17 de diciembre de 1999, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.







Conoció de la actuación en primera instancia el Juzgado

Trece Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia del 14 de septiembre de 2009, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda e impuso costas a cargo de la parte actora.




Por apelación de la parte actora, el proceso pasó al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante providencia del 8 de octubre de 2010, confirmó la decisión del a quo sin imponer costas por la alzada.



Para sustentar su decisión, precisó el tribunal: (i) que por haber fallecido el asegurado Néstor Mauricio Céspedes Beltrán el 16 de diciembre de 1999, la norma aplicable era la vigente para ese momento, esto es, el artículo 46 de la Ley 100 de 1993; (ii) tras acoger el criterio de la sentencia C-617 de 2001, que declaró la constitucionalidad de la expresión «del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte», encontró que los argumentos de la parte apelante no eran de recibo, pues justamente lo que quiso el legislador fue otorgar un periodo de gracia de un año a los afiliados no cotizantes, en tanto el sistema estaba diseñado para que quien cotiza esté cubierto, mientras que quien no había cancelado la prima anual, no podía gozar de cobertura, por lo que al no haber cotizado el asegurado las 26 semanas exigidas por la norma durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 1998 y 16 de diciembre de 1999, debía confirmar la sentencia recurrida.





Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la parte demandante, la Sala de Casación Laboral resolvió, el 24 de agosto de 2016, no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.





Surtido el trámite ordinario del proceso laboral, la ciudadana MARTHA VIVIANA GIL LEÓN promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y principios de seguridad jurídica y favorabilidad que estima conculcados por la Sala de Casación Laboral y el Tribunal Superior de Bogotá, por razón de la sentencia reseñada.


En criterio de la accionante, los despachos judiciales accionados incurrieron en una flagrante vía de hecho al interpretar de manera errada la norma y concluir que el año anterior al fallecimiento del causante corresponde al transcurrido dentro de la misma anualidad, esto es, 1999.




De acuerdo con lo precisado, peticiona que como medida para el restablecimiento de los derechos fundamentales constitucionales violentados, se revoquen los proveídos proferidos por los accionados. Y, como consecuencia de lo anterior, se ordene a COLPENSIONES proceda al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada, a parir del 16 de diciembre de 1999.





II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN









Mediante auto del 19 de diciembre de 2016 se admitió la demanda y se dispuso la notificación de la Sala de Casación Laboral, del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, así como la vinculación del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y del representante legal de la Colombiana Administradora de Pensiones – COLPENSIONES.



El...

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