Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88732 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP222-2017 |
Número de expediente | T 88732 |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP222-2017
Radicación N° 88732
Aprobado acta N° 08
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
La S. resuelve en primera instancia, la demanda de tutela promovida mediante apoderado por la ciudadana FLOR DE M.G.G. contra la S. de Decisión Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:
Mediante informe de Policía Judicial No. 0160/GIDES del 20 de julio de 2008, suscrito por funcionarios del Grupo Investigativo de Delitos Especiales SIJIN DEBOY, se puso en conocimiento que durante el procedimiento de registro y allanamiento realizado sobre el inmueble ubicado en la transversal 24 No. 4-46, barrio “San Fernando” de la población de Duitama (Boyacá), se produjo la captura de M.A.M. y José Alberto Noreña Echeverry, a quienes se procesó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En el decurso de la investigación se estableció que el bien inmueble en mención era utilizado para el expendio de sustancias estupefacientes, figurando como propietaria del mismo FLOR DE MARÍA GARCÍA GARCÍA, quien a su vez, es la hermana de María Angelina Manosalva García.
Con fundamento en los referidos hechos, la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, mediante la resolución No. 970 del 20 de agosto de 2008, asignó las diligencias, bajo el radicado 6720 ED, a la Fiscalía Treinta y Siete Especializada adscrita a dicha Unidad, ente que a través de proveído del 2 de septiembre siguiente avocó el conocimiento de la actuación, dio inicio a la investigación preliminar y decretó algunas pruebas.
Posteriormente, el 11 de diciembre de 2008 el despacho fiscal con fundamento en el numeral 3º, artículo 2º de la Ley 793 de 2002, en concordancia con el ordinal 3º, parágrafo 2º ejusdem, profirió resolución de inicio frente al bien de ubicación ya referida, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 074-1499, afectándolo con las medidas cautelares de secuestro, embargo y consecuente suspensión del poder dispositivo, y dejándolo a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Decisión que fue notificada a la afectada y a los terceros con interés para que comparecieron a hacer valer sus derechos.
Es así que, el 20 de marzo de 2014, se declaró la procedencia de la acción de extinción respecto del bien comprometido. Decisión que al ser recurrida por el apoderado de la afectada, fue revocada en su integridad por la Fiscalía Cuarenta y O.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá en resolución del 26 de septiembre de 2014, y en su lugar declaró la improcedencia para adelantar la acción extintiva sobre el bien materia de litigio.
En firme la anterior determinación las diligencias
fueron asignadas para su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 6 de febrero de 2015 resolvió no declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble, tras advertir que en este caso se configuraron los presupuestos objetivos, pero no se cumple el aspecto subjetivo necesario para estructurar la causal señalada en el numeral 3º, artículo 2º de la Ley 793 de 2002, referida a la destinación ilícita de la heredad, concretamente a su utilización para la venta de estupefacientes.
Inconforme con la sentencia, el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho interpuso recurso de apelación, el que fue desatado por la S. de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de junio de 2016, en el sentido de revocar la decisión de primera instancia y declarar la extinción del derecho de dominio del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 074-1449.
Agotado lo anterior, la ciudadana FLOR DE M.G.G. acude mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, “la estructura probatoria de los procesos y violación al principio de realización y...
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