Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89491 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89491 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha19 Enero 2017
Número de sentenciaSTP398-2017
Número de expedienteT 89491
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP398-2017

Radicación n° 89491

Acta No. 8


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la Juez Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, respecto del fallo proferido el 24 de noviembre del año recién pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, a través del cual concedió el amparo en favor de Ronald Samuel Pérez Calderón, dentro de la acción de tutela promovida en contra el citado despacho judicial y la Fiscalía 187 Seccional también de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de dicha capital.

1. LA DEMANDA


Los hechos expuestos para fundamentar la petición de amparo los consignó el a quo en los siguientes términos:


2.1. El señor R.S.P.C., privado de la libertad en la COMEB-PICOTA, presentó acción de tutela contra la Juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Fiscal 187 Seccional, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, con base en los siguientes hechos relevantes:


2.2. El 21 de diciembre de 2015 fue capturado en flagrancia por la Policía Nacional al hallársele en su poder un arma de fuego tipo revólver. Por estos hechos, el día 22 del mismo mes y año, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, previa legalización de la captura, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que él no aceptó.


2.3. En esa misma audiencia la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento en su contra, razón por la que el juzgado ordenó su libertad inmediata.


2.4. El asunto le correspondió al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho ante quien se realizaron sin su presencia las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, los días 7 de abril, 2 de mayo y 21 de junio de 2016, respectivamente, y de lectura de sentencia el 10 de agosto del mismo año, por medio de la cual el juzgado lo condenó a la pena principal de 112 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


2.5. Como no se le concedió ningún subrogado y la sentencia quedó ejecutoriada el mismo día de su lectura, el juzgado ordenó librar orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 5 de octubre de 2016.


2.6. Alega que él no tuvo conocimiento de la realización de las mencionadas audiencias que culminaron con su condena, ya que no fue notificado en debida forma, puesto que, pese a que en las preliminares suministró como dirección de domicilio la carrera 23 B No, 63A -04 sur de Bogotá, misma que aparece en el formato de reseña que suscribió la policía al momento de su inicial captura, durante la actuación efectuada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá fue citado equivocadamente a la carrera 23 D No, 63A -04 sur, dirección errada que había aportado la Fiscalía en el escrito de acusación.


2.7. No obstante, le resulta extraño que para efecto de hacer efectiva la orden de captura y comunicarle a las distintas autoridades de la referida sentencia, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá sí registró la dirección correcta, esto es, la carrera 23 B No, 63A -04 sur, como el lugar de su residencia.


2.8. De esta manera, considera que al no habérsele citado en debida forma dentro del proceso seguido en su contra, le cercenó su derecho a defenderse en juicio o, eventualmente, a aceptar cargos. Por lo tanto, solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de escrito de acusación y se le garantice la oportunidad de intervenir en el juicio.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan:

1. Advirtió en primer lugar los requisitos de orden general y específico que la jurisprudencia ha previsto para la procedencia de la tutela cuando se cuestionan decisiones judiciales, para señalar que siempre que concurran los primeros y por lo menos una de las causales específicas, era procedente conceder el amparo como...

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