Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89559 de 19 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 19 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP411-2017 |
Número de expediente | T 89559 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP411-2017
Radicación N°. 89559
(Aprobado acta Nº. 8)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial del Sindicato Nacional de Trabajadores Transportadores de Mercancías, Documentos, Paquetes, Empresas de Mensajería, Masivo y Contenedores, Demás Servicios Similares de Industria y Rama de Actividad Económica de Colombia –SINTRAIMCOL-, frente a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 7º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados la empresa COORDINADORA MECANTIL S.A. y el Ministerio del Trabajo.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) La parte accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al que denominó «impartición de justicia».
En sustento de su petición, dijo que el 3 de julio de 2014 la empresa Coordinadora Mercantil S.A. demandó la disolución y cancelación de registro sindical de SINTRAIMCOL; que al ser un sindicato de industria, registran afiliaciones de trabajadoras que laboran en otras empresas de mensajería, tales como COLOMBIA POST S.A., DOMESA COLOMBIA S.A. y THOMAS GREG EXPRESS, y además cuenta con una subdirectiva en Bogotá que tiene 35 trabajadores, ninguna de las cuales fue vinculada al referenciado litigio.
Indicó que el trámite se llevó a cabo bajo los rituales establecidos para el proceso de fuero sindical, desconociendo lo previsto en los artículos 52, numeral 2.º de la Ley 50 de 1990 y 144 del C.P.T. y de la S.S., lo que violó su debido proceso y «la garantía de amplitud en defensa»; que en la primera audiencia celebrada el 30 de septiembre de 2014, propuso las excepciones de mérito de «inexistencia de la causa e inexistencia de interés jurídico», última en la que se argumentó que «iba encaminada a enervar la acción incoada por no ser quien ejerció la acción el llamado a hacerlo, por no tener la legitimación por activa, además de no demostrar plenamente interés jurídico del que habla norma, sino por hacerlo por un interés económico», pues a la empresa demandante fue a la primera que se le presentó pliego de peticiones, y «de allí se desató una fiera persecución sindical». Mediante sentencia de 8 de julio de 2015, el Juzgado 7.° Laboral del Circuito de Cartagena ordenó la cancelación del registro sindical, lo que si bien apeló, el Tribunal confirmó el 31 de marzo de 2016.
En su criterio, la vinculación de las factorías empleadoras de trabajadores afiliados al sindicato, era pertinente por cuanto no necesariamente todo patrono «estará a favor de la cancelación» solicitada, «porque quizás el sindicato sea utilizado como instrumento de cohesión o de veeduría frente a procesos disciplinarios o de investigaciones sobre irregularidades», además de que la legitimación no es como intervención de terceros, sino en calidad de sujetos principales que están «en la misma categoría conceptual» que la promotora del litigio especial, pues «todo lo que se predique de una de las empresas que está en relación con un sindicato de industria, debe predicarse de las demás (…) que estén en relación con este...
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