Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89384 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89384 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89.384
Número de sentenciaSTP419-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°. 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP419-2017

Radicación N°. 89.384

(Aprobado acta Nº. 8)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


Se pronuncia sobre la impugnación formulada por A.F.G., frente a la decisión proferida el 28 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

A la presente acción, fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de censura.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:


(…) En sustento de su pretensión, refirió que presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en búsqueda de que se declarara la nulidad de la resolución n° 4517 de 8 de octubre de 2015, en la que se le negó el reconocimiento de la indemnización moratoria consagrada en la Ley 1071/2006.


Asevera que dicho juicio correspondió al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, autoridad que el 19 de febrero de 2016 declaró su falta de jurisdicción en el asunto y lo remitió a los Juzgados Laborales, tras acoger la tesis según la cual «la indemnización reclamada opera por vocación legal, de manera que su pago es procedente mediante la acción ejecutiva».


Afirma que una vez radicadas las diligencias en el Juzgado Primero Laboral de esa ciudad, este avocó conocimiento de la litis, «como una demanda ordinaria laboral de primera instancia y negó la orden de pago reclamada, al considerar que la parte demandante no allegó documento ni sentencia que contenga la obligación clara, expresa y exigible en los términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 100 del Código Procesal Laboral».



Indicó que contra la anterior determinación interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación, pero que en auto de 14 de abril de 2016, el Juzgado en mención se abstuvo de reponerla, decisión que fue respaldada por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en auto el 16 de junio de 2016, que confirmó la providencia...

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